Apenas dos meses después de que el parlamento regional aprobara la nueva Ley del Suelo de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida ya ha iniciado los trámites para legalizar las urbanizaciones clandestinas que campan en su extenso término municipal. Se trata de viviendas construidas fuera de la ordenación urbanística en terrenos rústicos que escapan al control de las autoridades. Los propietarios de casas de campo tienen ahora la oportunidad de poner en regla la situación de su propiedad, y con ello dar una solución a la precariedad de sus instalaciones (agua, luz, accesos, etc). Aunque eso sí, antes deberán afrontar un largo y costoso proceso que, a cambio, le proporcionará importantes beneficios.

La Delegación de Urbanismo del ayuntamiento ya está informando a los propietarios de estas viviendas, con el objetivo de que puedan ponerse manos a la obra lo antes posible. Se trata de una medida que no solo beneficia a quienes tienen una casa de campo, que pasarán de ser titulares de una parcela de suelo rústico a urbano. Las arcas municipales también acogerán con agrado la medida, ya que se convierte en una nueva fuente de ingresos para el departamento encargado de extender una licencia municipal que asciende al 3,66% del coste final de la construcción.

El consistorio no ha valorado cuanto pueden suponer estos ingresos, entre otras cuestiones, porque se desconocen cuantas viviendas existen en esta situación al no haber ningún censo al respecto, según reconoce la delegada del área, Estrella Gordillo. Aparte de las viviendas que pueda haber diseminadas por el extenso término municipal emeritense, existen algunos núcleos detectados en la sierra de Calamonte, en la carretera de Don Alvaro cerca de San Andrés, o en la zona de Casa Herrera, más allá de la barriada de San Juan.

Una vez finalizado el proceso, el propietario de una vivienda legalizada puede obtener la cédula de habitabilidad o de primera ocupación, requisito necesario para suscribir los contratos con las empresas que distribuyen el suministro eléctrico o de agua.

INFORMES Y LICENCIAS ¿Cuáles son los pasos que tienen que dar los propietarios? En primer lugar deben constituir una asociación de propietarios o una agrupación de interés urbanístico, para el desarrollo de la tramitación urbanística. Posteriormente deberán presentar en el ayuntamiento una memoria descriptiva y justificativa de la actuación, incluidos sus aspectos económico-financieros, planos de información y ordenación.

Con esta información el consistorio podrá tramitar tres informes: uno de compatibilidad ambiental (Consejería de Medio Ambiente); otro referido al cambio de destino del suelo afectado (Consejería de Agricultura); y un tercero referido a las infraestructuras, servicios y dotaciones públicas que requiera la actuación en cuestión (ayuntamiento).

Una vez superados los informes, el ayuntamiento necesita obtener la declaración de viabilidad por parte de la Consejería de Fomento. Tras ello, la agrupación de vecinos presentará la modificación puntual al Plan General de Ordenación Urbana (implica al ayuntamiento y a Fomento); presentar un programa de Ejecución (Plan Parcial, Proyecto de Urbanización, Convenio y Estudio Económico Financiero); y tramitación del Proyecto de Reparcelación.

Por último, cada uno de los propietarios, individualmente, presentará un proyecto de legalización de su edificación para la obtención de la licencia municipal. Además, la agrupación debe asumir la urbanización de los terrenos. En este sentido, la ley establece que los interesados pueden acogerse a las condiciones más favorables a la hora de construir los accesos por vías pavimentadas (se pueden usar materiales naturales); suministros de agua y energía eléctrica; evacuación de aguas residuales; y accesos peatonales, con aceras y alumbrado público.

Con la conversión del suelo, los propietarios deben ceder parte del suelo al ayuntamiento, en las condiciones legalmente establecidas, aunque la nueva Ley permite la opción de sustituir las cesiones por el pago de su valor en metálico.