La Comisión de Urbanismo abordó ayer una nueva ordenanza, que deberá ser ratificada en el Pleno municipal, que permitirá la instalación de ascensores en las fachadas de aquellos edificios que carezcan de él y que no tengan posibilidad de hacerlo en el hueco de las escaleras o el patio interior.

La medida pretende adaptar los edificios antiguos a las actuales leyes de accesibilidad, que tratan de minimizar los obstáculos arquitectónicos a las personas con una capacidad para desplazarse reducida. La norma reguladora establece cuatro supuestos de instalación de ascensor. En el interior del edificio, generalmente en el hueco de las escaleras, si lo permite; en un espacio interior, que suele ser el patio de luces; en una zona privada del exterior del edificio; y en el exterior, pero sobre una zona verde o la vía pública.

Los propietarios que quieran instalar un ascensor deberán tener en cuenta este orden a la hora de presentar el proyecto, de tal forma que la instalación sobre la fachada se efectuará únicamente cuando sea imposible su ejecución en el interior. Si es viable realizarlo en un espacio libre privado, será en este donde se instale y no en la vía pública.

En cualquier caso el proyecto debe garantizar que no se produce ninguna pérdida en la funcionalidad del espacio público. En tal caso, junto con la licencia de obras pertinente se deberá autorizar la ocupación temporal de la vía pública o suelo privado, previo pago de un canon al ayuntamiento que deberá fijar la Delegación de Hacienda. Según ha avanzado la delegada de Urbanismo, Estrella Gordillo, será una cuantía poco elevada.

No obstante la ocupación se concederá en precario y finalizará a requerimiento municipal o cuando termine la vida útil del edificio y se proceda a la demolición del mismo. En caso de que el elevador afecte a las infraestructuras situadas en la calle, los costes de la modificación del trazado serán asumidos por los propietarios del edificio.

Existen varios motivos por los cuáles el ayuntamiento puede denegar la instalación de un ascensor. En primer lugar cuando afecte negativamente a las condiciones de elementos de circulación del edificio, como son los pasillos o las escaleras, así cuando no se adapten a las medidas de seguridad para casos de emergencia.

También se puede rechazar cuando concierne a edificaciones protegidas por las normas de protección arqueológica o cuando el proyecto planteado incida de forma perjudicial a la imagen urbana del entorno en el que se encuentra. Para determinar todo ello, será necesaria la presentación de cuantos informes sean requeridos por la administración.