Los profesionales colegiados viven momentos de cambio normativo. La obligatoriedad de colegiación y la exigibilidad de los visados aún son cuestiones que se resolverán este año. Se encuentra próximo a ser aprobado el borrador de la Ley de Servicios Profesionales por medio de la que se liberalizarán unas 150 actividades, sobre el 30% de los licenciados. Con motivo de la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva Europea de Servicios, en el 2009 el Gobierno aprobó dos leyes, comúnmente conocidas como Ley Paraguas y Ley Omnibus. En esta última se recogían todas aquellas leyes que debían ser modificadas para su adaptación a la Ley Paraguas, entre ellas, la Ley de Sociedades Profesionales y la Ley de Colegios Profesionales. En el caso de esta última, el Ejecutivo promovió reformas de mucho más calado que las condicionadas por la Directiva de Servicios, realizando una nueva regulación que tiene aspectos positivos en cuanto a la modernización de las corporaciones colegiales. Sin embargo, algunos otros cambios se han llevado a cabo con un sentido liberalizador sin tener adecuadamente en cuenta el sector y campo de actuación de las profesiones y sus organizaciones de control de ejercicio. Tras su correspondiente tramitación parlamentaria, la Ley Omnibus era aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 27 de diciembre del 2009. Dicha Ley suponía la mayor reforma a la que ha asistido el sector colegial desde que fuera publicada la Ley que lo regula en 1974.

La Ley Omnibus vino a regular aspectos como la cuota de inscripción, los baremos de honorarios orientativos, la publicidad de los servicios profesionales, las incompatibilidades entre profesiones, el servicio de atención a consumidores y usuarios, el visado y la adaptación a los requisitos de la ventanilla única de la administración. No obstante, atendiendo a la dificultad que presentaban, se decidió posponer la regulación de cuestiones como la obligatoriedad de colegiación y la exigibilidad de los visados para el año 2010.

En primer lugar, el Gobierno abordó el real decreto sobre obligaciones de visado colegial de trabajos profesionales, cuyo texto se aprobó en Consejo de Ministros el 31 de julio y entró en vigor el 1 de octubre. Dicho real decreto ha sido recurrido por Unión Profesional.

En su comparencia del 11 de noviembre del 2010, Alfredo Pérez Rubalcaba, portavoz del Gobierno y Ministro del Interior, confirmó que la Ley de Servicios Profesionales será presentada en el Parlamento en breves fechas.

Según consta en la Disposición Adicional 4 de la Ley Omnibus la Ley de Servicios Profesionales vendrá a estipular qué profesiones o actividades requieren una obligación de colegiación y cuáles no. En la Ley Omnibus no se menciona en ningún momento la eliminación de colegio profesional alguno.

De hecho, hay que recordar que la Directiva de Servicios en el Mercado Interior (que fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley Omnibus y Ley Paraguas) define como autoridad competente a los colegios profesionales como entidades que llevan a cabo el control o la regulación de las actividades de servicios, en el marco de su autonomía jurídica (artículo 4). Dicho control del ejercicio profesional solo puede llevarse a cabo, en el ámbito de las profesiones tituladas y reguladas, a través de la colegiación obligatoria, de manera que se vincule a los profesionales al colegio profesional correspondiente. Esta vinculación permite controlar de manera eficaz temas como la habilitación profesional, la práctica correcta del ejercicio profesional, las relaciones entre profesionales y, en especial, con los demandantes de los servicios profesionales.

Por tanto, se puede decir que la colegiación obligatoria sería como la herramienta legal esencial para la consecución del interés público que dicho control conlleva. Con motivo de dicha Ley, Unión Profesional solicitó en el pasado mes de octubre al Ministerio de Economía y Hacienda una interlocución adecuada para la elaboración del Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales.