RESPONSABLE CONTABLE Y FISCAL DE KLIPS ASESORES CONTABLES Y TRIBUTARIOS

Cada día se hace más necesario el asesoramiento y consejo técnico del profesional en materia fiscal, así como en el resto de especialidades que en dichos despachos ofrecen a sus clientes. Sin duda alguna, la extensa y al mismo tiempo complicada aplicación de la normativa vigente, aconsejan tener un experto de confianza que se encargue de formalizar en tiempo y modo todas las obligaciones en términos generales que tenemos que cumplir con la Administración.

Con el propósito de informar al lector de manera superficial y orientativo, a continuación exponemos algunas de las novedades que desde el punto de vista tributario, se contemplan reflejadas en la reforma fiscal para 2010.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Era uno de los principales candidatos a subir y así ha ocurrido. En concreto, el tipo general de IVA subirá dos puntos, del 16% al 18% a partir del 1 de julio. Además, el tipo reducido pasará del 7% al 8%. Este es el IVA que afecta a alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido, sin cambios); transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y complementos para el diagnóstico o tratamiento de enfermedades.

El Ejecutivo estima que la subida del IVA aportará 5.150 millones de euros, aunque existen dudas al respecto. Las últimas veces que se probaron medidas similares se redujo la recaudación. Los expertos precisan que el incremento general del IVA puede servir para contener todavía más el consumo y, sobre todo, dispara el fraude y la economía sumergida.

Rentas de capital (Ahorro e inversión). Tal y como se preveía, aumentarán los impuestos sobre las rentas de capital, lo que en realidad supone pagar más por el ahorro y la inversión. En la anterior reforma fiscal el Gobierno ya modificó su composición igualando la fiscalidad del ahorro, y ahora vuelven a ser protagonistas las rentas de capital que se refieren a los beneficios obtenidos a través de los productos financieros destinados al ahorro y la inversión,. Se contempla un aumento de la tributación de las rentas de capital que afectará a todos los contribuyentes y no sólo a las rentas más altas. Para empezar, el tipo aplicable a las plusvalías de fondos, acciones o inmuebles, o intereses de cuentas, renta fija o depósitos subirá en dos tramos. Los primeros 6.000 euros tributarán al 19%, un punto más que antes de la reforma, y el resto al 21%.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (400 euros). Desde el 1 de enero de 2010 y con vigencia indefinida, se mantiene la deducción de los 400 euros para los contribuyentes cuya base imponible obtenida de las rentas del trabajo o rentas de actividades empresariales, sea menor de 12.000 euros anuales, dicha deducción se aplicara de la siguiente forma:

--400 euros anuales cuando la base imponible sea igual o menor a 8.000 euros anuales.

--400-0,1 % de la diferencia de la base imponible menos 8.000, en caso de base imponible inferior a 12.000 euros y superior a 8.000 euros.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por Inversión en Vivienda. Durante el periodo impositivo 2010, los contribuyentes podrán seguir aplicando la deducción en los términos establecidos hasta ahora en la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se prevé para 2011, una modificación que afectaría a la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Impuesto de Sociedades. En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos periodos sea inferior a 5 millones de euros y, la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributaran con arreglo a la siguiente escala:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20%.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.

Cuando la entidad sea de nueva creación, o alguno de los periodos impositivos a que se refiere esta disposición adicional hubiere tenido una duración inferior al año, o bien la actividad se hubiera desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevara al año.