El decano del Colegio de Abogados de Cáceres, Carmelo Cascón, analiza cuestiones candentes en torno al ejercicio de la abogacía como la Ley de Tasas judiciales, la Ley de Servicios Profesionales, o las labores de formación que se realizan desde la institución colegial cacereña.

--¿Cuál es la posición del Colegio frente a la nueva Ley de Tasas judiciales?

--La posición de este Colegio, como la de la práctica totalidad de la Abogacía española (Consejo General de la Abogacía) es contraria a esta Ley retrógrada e inconstitucional, que limita de forma grave el acceso a la Justicia y la tutela judicial efectiva, con unas tasas desorbitadas tanto en los tramos fijos como en los variables y especialmente prohibitivas en cuanto se refiere a Recursos.

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, debió ser recurrida al Tribunal Constitucional por la Defensora del Pueblo, como había anunciado, en lugar de conformarse con una promesa de reforma por parte del Ministerio de Justicia que ha resultado absolutamente insuficiente, como puede apreciarse en el recién promulgado Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE 23/02/2013), y su ulterior reforma vía corrección de errores en el BOE de 28 de febrero.

--¿Cuál es la postura de los letrados cacereños ante la Ley de Servicios profesionales?

--El Ministerio de Economía presentó en diciembre de 2012 el Anteproyecto de Ley Servicios Profesionales, según el cual continuaría resultando necesaria la colegiación para el ejercicio de la Abogacía, lo cual me parece un acierto, toda vez que ésta es la única forma de mantener un adecuado control deontológico de la profesión, estimular la formación continuada y permanente de los Abogados, gestionar con eficiencia los Turnos de Oficio establecidos para el buen fin de la Asistencia Jurídica Gratuita y evitar el intrusismo profesional. Si bien presenta aspectos discutibles como la posible desaparición de los Colegios de Abogados medianos y pequeños, que me parecería un grave error, porque si ahora funciona bien la Asistencia Jurídica Gratuita es precisamente gracias al esfuerzo que están haciendo estos Colegios en coordinación con el C.G.A.E. También me parecería un error suprimir, como al parecer se pretende, la recientemente aprobada prueba de acceso para el ejercicio de la profesión, pues resulta fundamental para constatar que los profesionales que van a ejercer el sagrado derecho de defensa de los ciudadanos gozan de una adecuada preparación para ello.

--¿Por qué los cambios en el sistema judicial van encaminados a la vulnerabilidad de derechos y no a la protección de los mismos?

--Las únicas razones que se nos alegan son de tipo económico, la crisis financiera, global y sistémica, etcétera, pero la Justicia no tiene por qué ser un servicio público rentable, sino que ha de ser universal y gratuito, como la Sanidad, debiendo abonarse su coste con impuestos directos en función del poder adquisitivo de cada ciudadano y no mediante gravosas tasas que impidan el acceso a dicha Justicia.

--¿Qué labores de formación está realizando el Colegio?

--Aparte de los Cursos de Formación para el Ejercicio de la Abogacía que imparte la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio y la Universidad de Extremadura (el próximo Curso será un Máster), se realizan Congresos, Jornadas, Cursos y Conferencias en las materias que más interesan a los Abogados como cuestiones relacionadas con la Asistencia Jurídica Gratuita en general, Violencia de Género, Derecho Matrimonial, Derecho Laboral, Discapacidad, Menores, Extranjería, Responsabilidad Civil y Seguro, Urbanismo, etcétera.

--¿Qué garantías ofrece la colegiación obligatoria para ejercer?

--Como decía antes, fundamentalmente sirve para el control deontológico de la profesión, estimular la formación continuada y permanente de los Abogados, gestionar la Asistencia Jurídica Gratuita y evitar el intrusismo profesional, pero también para amparar al Abogado en los casos que proceda, así como abaratar costes de contratación, por ejemplo, del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Seguros Médicos, Bases de Datos de Legislación y Jurisprudencia, etcétera.