--¿Por qué han recurrido el Real Decreto sobre obligaciones de visado colegial de trabajos profesionales? ¿En qué aspectos?

--A través del recurso interpuesto contra el Real Decreto de visado colegial obligatorio, desde Unión Profesional hemos querido denunciar las carencias existentes en el procedimiento de elaboración y aprobación de dicho real decreto, ya que en ningún caso se recogen los test de proporcionalidad de cada visado que se elimina respecto a los existentes previamente.

Asimismo, la memoria justificativa del Real Decreto se basa en supuestos existentes antes de la entrada de la Ley Omnibus. Una vez vigente ésta, la regulación de visado y su coste resultan determinados, debiendo aplicarse el test de proporcionalidad sobre esta nueva regulación y no sobre la precedente.

Se ha solicitado, por parte de Unión Profesional, la ampliación del expediente administrativo trasladado para formalizar el recurso ya que no contiene las actuaciones completas de cada visado, por lo que se considera insuficiente. Igualmente, se solicitó la suspensión cautelar de la aplicación del real decreto.

--¿Con la actual legislación en vigor qué trabajos profesionales requerirán de un visado colegial?

--El real decreto establece que sea obligatorio el uso del visado colegial solo en relación con nueve trabajos profesionales en los que, según consta en el texto, "queda acreditada su necesidad y proporcionalidad entre otras alternativas posibles". Se considera que, en esos casos, constituye un instrumento útil para la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones de control a priori, ya que a través de él se procede a la revisión documental y a la comprobación del cumplimiento de la normativa aplicable a cada trabajo profesional.

Los nueve trabajos a los que hace referencia el real decreto tienen que ver con la edificación (proyectos de ejecución de edificación, los certificados final de obra y los proyectos de demolición), y la minería y los explosivos (los proyectos de apertura de explotaciones mineras y de voladuras, así como los proyectos de fábricas y depósitos de explosivos, pirotécnica y cartuchería). Desde el Gobierno se ha considerado que la ejecución de dichos trabajos profesionales afecta de forma directa a la seguridad e integridad física de las personas, siendo el visado el instrumento de control más proporcionado por resultar el menos restrictivo de la actividad económica entre otras alternativas. Desde el sector colegial, se ha puesto de manifiesto la existencia de trabajos profesionales que afectan igualmente a la seguridad e integridad física de las personas que no han sido recogidos en el real decreto, considerando que deberían haber sido reconocidos como obligatorios en dicho texto.

--¿Avanzamos hacia la desaparición de los colegios profesionales? ¿Quién puede tener interés en que los profesionales cualificados se unan para defender sus intereses comunes?

--Los colegios profesionales no van a desaparecer con la nueva regulación de los servicios profesionales. Además, la Directiva europea de Servicios, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través de la conocida como ´Ley Paraguas´, reconoce que los colegios profesionales son "autoridades competentes" y señala que son imprescindibles para poner en marcha algunas de las obligaciones derivadas de la directiva europea, como la ventanilla única (información y tramitaciones telemáticas), la cooperación administrativa o el servicio de atención a los ciudadanos. Además, son los responsables para la elaboración de los códigos deontológicos, son garantía de legalidad para los consumidores y usuarios (puesto que la pertenencia a ellos es una de las referencias que el prestador del servicio deberá suministrar al destinatario) y son útiles para la resolución extrajudicial de conflictos, entre otros aspectos.

La propia sociedad pero, sobre todo, los consumidores y usuarios, son los principales interesados en mantener los colegios profesionales con el fin de garantizar la calidad, seguridad y excelencia de los servicios. Por otro lado, los propios profesionales también deberían estar interesados en la conservación de los colegios profesionales por los servicios que desde ellos se presta (formación, biblioteca, seguros, publicaciones, acceso a información, normativa, servicio de empleo, etcétera), por la defensa de los intereses de la profesión, así como para luchar contra el intrusismo.

Asimismo, también habría un interés económico reflejado en el posible aumento de coste que podría suponer para ellos la contratación de seguros, por ejemplo, de responsabilidad civil, de manera individual.

--¿Sin colegios profesionales dónde se resolverán los problemas de ética profesional?