El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata ha abierto el plazo para la presentación de solicitudes hasta el día 28 para que autónomos, así como pequeñas y medianas empresas puedan optar a las ayudas del segundo programa municipal de subvenciones Reinicia II. Para este, se destinan 150.000 euros, una cantidad que se suma a los 350.000 euros de una anterior convocatoria de ayudas similares.

Respecto a las bases, son similares a las anteriores, aunque se han introducidos novedades importantes como que es que pueden recibir ayudas quienes desarrollen su actividad en Navalmoral aunque tengan su domicilio fiscal en otra población, algo que en el Reinicia I no recogía. De hecho, este aspecto causó la exclusión de numerosas solicitudes.

Otro aspecto que se ha cambiado respecto a la anterior convocatoria ha sido el que hace referencia a tener deudas con las distintas administraciones, aunque se tratase de fraccionamiento de pagos. Ahora, los empresarios y autónomos que se encuentren en esta situación, también podrán solicitar la ayuda. No obstante, quienes no podrán pedirla ahora son aquellos que recibieron ayudas en la primera convocatoria, de entre 250 y 1.100 euros. De la misma manera se ha retocado el apartado que afecta al procedimiento administrativo para conceder las subvenciones, puesto que en la anterior convocatoria había que presentar una declaración responsable junto con la solicitud y después se disponían de 45 días para aportar la documentación exigida. Pero, según explicó el portavoz municipal, «eso retrasó mucho los trámites, por lo que ahora se presentará todo a la vez», dijo.

En las bases se recoge que se concederá una cantidad fija de 500 euros para personas físicas y jurídicas con o sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos por la pandemia. También 250 euros a aquellas personas físicas o jurídicas con o sin trabajadores que hayan sufrido una reducción de su facturación de al menos el 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del Estado de Alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. La cantidad de 500 o la de 250 euros a las que se refiere los dos párrafos anteriores, se incrementará en las cuantías que se especifican, en los supuestos que se detallan, los cuales no son excluyentes unos con otros.

Finalmente, se otorgarán 300 euros, a aquellos que el local en que desarrollen la actividad se encuentre en régimen de alquiler; y 100 euros a aquellos solicitantes que el local en que desarrollen la actividad sea de su titularidad y se encuentre hipotecado y en periodo de amortización. 100 euros, a aquellos solicitantes con inicio de la actividad actual inferior a cinco años, entre otras.