La causa judicial derivada del conflicto colectivo registrado en el 2010 en el centro de trabajo de la empresa Fuentecapala en la localidad de Navalmoral de la Mata tendrá que volver al Juzgado de lo Social. Así lo ha resuelto la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que, en contra de lo que el juez de instancia resuelve en su sentencia, declara que es la jurisdicción social, y no la contenciosa-administrativa, la competente para resolver este litigio.

Se remonta el caso a julio del 2010, cuando Fuentecapala obtuvo de la autoridad laboral autorización para un expediente de regulación de empleo (ERE) para la extinción de los contratos laborales de 94 de los 238 trabajadores que conformaban la plantilla. Se autorizaba la extinción de los contratos solicitada, con aplicación de las medidas contenidas en el acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación legal y sindical de los trabajadores.

La causa judicial se derivó de las discrepancias entre empresa y trabajadores sobre el punto del acuerdo referente al concepto de "antigüedad reconocida" que constaba en los recibos de salario de los trabajadores y en el listado incorporado en el ERE. Lo que el comité de empresa solicitaba en su demanda era que el juez resolviera qué interpretación debía darse a dicho punto.

El Juzgado de lo Social 3 de Cáceres, con sede en Plasencia, respondió con una sentencia, de fecha 14 de abril pasado, en la que resolvió su "falta de jurisdicción para resolver dicha cuestión" y remitió a las partes a plantear la cuestión en el orden Contencioso-Administrativo.

Pero este fallo fue recurrido ante la Sala de lo Social del TSJEx, instancia superior que ahora resuelve "declarando la competencia del orden social de la jurisdicción para conocer y resolver" esta causa, y ordenando devolver los autos al Juzgado de lo Social de instancia, para que "proceda a dictar nueva sentencia".