Soy partidario de que se aplique el artículo 155. Tanto es así que, como forma de denunciar la pasividad o la incompetencia del Gobierno, lo he reclamado insistente e incluso insidiosamente (insidiosamente, sí, ¿por qué no?). No por Cataluña, desde luego, contra la que nada tengo, sino por el Estado de derecho, que no solo se ha vulnerado gravemente, provocando la crisis más seria de la democracia desde que se aprobó la Constitución, sino que también se ha puesto en duda su facultad, de tanto como ha tardado el Gobierno en decidirse. Ahora bien, tampoco creo que aprobar la aplicación del 155 sea como para celebrarlo con aplausos. Qué alegría, oiga.

Comprendo que recuperar la legalidad es una buena noticia, y eso es lo que se pretende con el artículo 155. Sin embargo, el viernes en el Senado parecía que la legalidad se había recuperado de facto, sin más, con solo aprobar las medidas destinadas a que así sea. Fue un espectáculo incalificable (aunque calificativos no faltan), teniendo en cuenta no solo lo que implica la necesidad de aprobar el artículo 155 sino lo que comporta su aplicación. No fueron oportunos los aplausos, no, como si se felicitaran por la circunstancia de intervenir una comunidad autónoma. ¿O acaso celebraban que el Gobierno se había atrevido por fin a aplicar la ley?

Lo difícil de las actuaciones que se realicen a partir de ahora en Cataluña no era su aprobación, sino su realización. Y como afectarán a la política, a la economía y a la sociedad, es decir, a todos y cada uno de los catalanes (menos al ya ‘expresident’, que anda buscando asilo en Bélgica), el alcance de sus consecuencias no está al alcance de nadie, ya que se trata de una situación inédita. Sin embargo, nadie ignora tampoco lo duro y hasta lo doloroso que puede ser la recuperación de la legalidad democrática en Cataluña. ¿A qué, entonces, esos aplausos? Nada más triste, supongo, que el momento de aprobar la aplicación del artículo 155.

¿Aplaudirán también si se da la situación (bastante probable) de tener que aprobar asimismo el artículo 116, que regula los estados de alarma, excepción y sitio?