Acogemos con satisfacción la próxima promulgación del Decreto por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de adopción de menores, y ello a pesar de la larga espera de los adoptantes extremeños. Una de las principales novedades que contempla, entre otras muchas, es la previsión en el borrador del proyecto de Decreto de la denominada «adopción abierta». La adopcion abierta no es otra cosa que una nueva forma jurídica de protección del menor instituida en la reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia operada en el año 2015 con el alumbramiento de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Se trata de una fórmula tradicional existente en los países anglosajones que viene a posibilitar que los menores adoptados puedan mantener vínculos con su familia de origen. En particular, parecería una solución adecuada para el menor en el caso de adolescentes y además dando prioridad a la relación entre hermanos biológicos. De este modo, estamos en presencia de un tipo de adopción que está prevista legislativamente en diversos países (Estados Unidos, Gran Bretaña, Canadá, Nueva Zelanda, Austria...) con diferente alcance y contenido, ya que su establecimiento bascula entre la opción del «acuerdo privado entre las partes», con apoyo y supervisión de de las Entidades públicas, y la factibilidad de su establecimiento por el juez, a quien le correspendería la decisión sobre su posible modificación o finalización. Este modelo es por el que ha optado España. Es así que la adopción abierta se contrapone a la adopción tradicional o cerrada, tal y como la conocemos en España hasta la fecha. La introducción de este modelo de adopción en España no parece abordarse como una opción ordinaria, sino más bien como una alternativa a la fórmula del acogimiento, de tal manera que una vez obtenida la idoneidad los adoptantes en el momento del ofrecimiento deberían optar por la adopción abierta o por la adopción tradicional.

La primera valoración no puede ser sino positiva. Así, la Coordinadora de Asociaciones de Adopción y Acogimiento (CORA), a la que pertenece Afadex, ha visto con buenos ojos la adopción abierta siempre que exista una regulación clara. En verdad creo que constituye la verdadera piedra angular del modelo la aprobación por las Administraciones Autonómicas de «Protocolos técnicos de aplicación» que coadyuven a una correcta evaluación en cada caso por los jueces. Ahora bien, no es menos cierto que los elogios no deben llegar a silenciar las sombras que pueden llegar a cernirse sobre la puesta en práctica de la adopción abierta por las entidades públicas autonómicas competentes en la materia. El propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) llamó poderosamente la atención sobre las cautelas a tener presentes, siendo así que defendió que no existe un consenso sobre la idoneidad del modelo pergeñado y recomendó una regulación más detallada de la adopción abierta que la cubra bajo el manto protector del «interés superior del menor».

En nuestra opinión, poco mas puede decirse quizás al respecto sin caer con ello en posiciones excesivamente voluntaristas alejadas de la realidad del tiempo presente que nos ha tocado vivir en materia de adoptabilidad. En definitiva, los pasos dados hasta el momento no constituyen si no el inicio de una larga andadura en pos de una adecuada aplicación de las previsiones establecidas en el hoy todavía proyecto de Decreto que hagan agible los deseos del legislador Estatal. Es por ello que Afadex estará vigilante a la hora de que se doten de medios suficientes a los equipos de la Dirección General de Infancia y Familia para que el protagonista de esta historia, el menor, sea escuchado y se cumpla con determinación la remisión al Juzgado de los informes periódicos elaborados sobre el desarrollo de las visitas.