El auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que suspende de forma cautelar la prohibición del velo integral en los edificios municipales de Lleida reabre el debate sobre la justificación política, la oportunidad social y la consistencia legal de una norma que afecta a la comunidad musulmana. Porque aunque el recurso presentado es una iniciativa de una asociación minoritaria, la discusión no se ha circunscrito al ámbito del islam conservador. Por contra, al seguir otros municipios los mismos pasos de Lleida, ha ocupado cada vez espacios mayores sin que, en ningún caso, las limitaciones al uso del velo integral hayan dado pie a episodios preocupantes de quiebra de la convivencia. La principal razón de que las cosas hayan ido así es el uso muy minoritario del niqab, el velo integral que esporádicamente puede verse en España. También tiene que ver con la moderación municipal en la aplicación de la norma y, en no menor medida, con la disposición de la mayoría de la comunidad musulmana a no agitar las aguas. Se entiende que, en este clima, el TSJC haya optado por la suspensión de la norma para evitar un daño irreversible en el ejercicio de los derechos fundamentales de aquellas mujeres que visten niqab si, como resultado del recurso, el tribunal diese la razón a la citada asociación. Es legítimo sostener que el uso del niqab es un signo limitativo de los derechos individuales de la mujer, pero, al mismo tiempo, se puede fundamentar que, cuando se trata de una opción libremente adoptada, la prohibición de su uso coarta la libertad. De ahí la prudencia de los magistrados.