WLw a providencia dictada el domingo por la jueza titular del juzgado de instrucción 25 de Barcelona, Elena Carasol, que requiere, entre otros medios de comunicación, a EL PERIODICO que "se abstenga de la publicación de dato alguno" en relación con el homicidio de la barcelonesa calle de Camprodon, que ella instruye y del que se ha informado en estas páginas, nos llena de estupor, pero la acatamos de acuerdo con el elemental principio democrático de respeto a las decisiones judiciales. Es más, aunque disponemos de nuevas informaciones referidas al caso, obtenidas de fuente solvente y que se atienen al principio de veracidad, hemos optado por esperar al levantamiento del secreto sumarial para darlas a conocer a nuestros lectores. Lo cual no nos impide afirmar que creemos encontrarnos ante un caso de aplicación abusiva del secreto de las actuaciones, dictado en su día por la jueza.

Cuatro razones nos llevan a afirmar que no hemos traspasado los límites del derecho a la información en un régimen de libertades. Primera: el Tribunal Constitucional ha insistido en varias sentencias en que el secreto del sumario atañe solo a las actuaciones judiciales, pero no puede ser esgrimido como una especie de cheque en blanco cuyo efecto principal sea limitar el derecho a informar. Segunda: el artículo 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos insiste en que el derecho a la información "no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias" --por ejemplo, la defensa de la seguridad nacional--, que no se dan en la información de este caso. Tercera: las constituciones de todos los estados democráticos consideran que el derecho a la libre información es uno de los pilares de la sociedad, sin el cual no podría haber una opinión pública capaz de ser sujeto, con la responsabilidad que requiere, de la soberanía nacional. Cuarta: solo de la eventual vulneración de los derechos de las partes implicadas en el sumario se derivaría una colisión de estos con el derecho a informar, lo cual desde luego no se da en este caso, que tuvo lugar el pasado 21 de febrero al que siguió, pocos días después, la detención de una sospechosa por parte de la policía autonómica catalana.

En suma, los medios informativos no somos instrumentos que debamos constreñir nuestra labor profesional y función social a la lógica procesal. Antes bien, debemos fundamentar nuestra solvencia en la independencia de criterio y solidez de las informaciones. Por esta misma razón, nos parece igualmente desproporcionado que quien firmaba la información sobre este suceso pueda considerarse en algún momento que ha realizado una "colaboración necesaria en la divulgación de secretos". Con lo antedicho no pretendemos situar el papel de los medios por encima de la ley, que no pueden estarlo en ningún caso, sino defender su autonomía profesional, necesaria para ejercer su labor con las garantías de independencia que los ciudadanos exigen.