¿A qué inquilinos? El gobierno se jacta de utilizar las políticas adecuadas para que los más desfavorecidos, económicamente hablando, tengan un fácil acceso a la vivienda y para aquellos que optan por el alquiler y demuestren que lo necesitan, tengan las ayudas correspondientes, para que su calidad de vida no se vea mermada en exceso, por el citado pago. La sorpresa surge cuando pasas por la Dirección General de Vivienda y solicitas información sobre las ayudas a los inquilinos. Si tus ingresos superan los límites estipulados es lógico que no tengas derecho a la ayuda; pero ¿qué pasa si tus ingresos son bajos? En teoría esta persona que económicamente no puede permitirse esa necesidad de vivir dignamente, debería ser el objetivo de estas políticas de subvenciones a los inquilinos. Pues no es así. Según el artículo 11 del Decreto 33/2006 de 21 de febrero: para ser beneficiario de la ayuda "los ingresos familiares ponderados de los arrendatarios no serán inferiores a la cantidad resultante de multiplicar por 2 la renta anual a satisfacer". Es decir que un inquilino que pague 400 euros mensuales, debería cobrar como mínimo 9.600 euros, resultado de multiplicar los 400 euros por los doce meses y por dos, como dice el decreto. Siendo más explícitos, cualquier persona que cobre el salario mínimo interprofesional (570,60 euros por 12 meses, es igual a 6.847,2 euros, le faltan casi 3.000 euros), no puede beneficiarse de esta ayuda porque no reúne los requisitos económicos necesarios.

Y ahora surge la pregunta: ¿Qué tipo de ayuda es ésta, que debería tener como objetivo a los inquilinos más desfavorecidos, si éstos son los que no pueden beneficiarse porque tienen la desgracia de no cobrar suficiente. Esta Administración a veces me recuerda a los bancos que para que te den un crédito, tienes que demostrar que no lo necesitas.

Lorenzo Cruz **

Mérida