Aún es pronto para determinar si los clientes con hipotecas referenciadas al IRPH han logrado una victoria judicial definitiva ante la banca. Primero, porque el informe publicado el martes por Maciej Spuznar, abogado general del Tribunal de Justicia de la UE -que considera el cálculo de este índice «complejo y poco transparente para el consumidor medio»-, no es vinculante (si bien es cierto que los jueces de este tribunal suelen tener en cuenta esta opinión). Segundo, porque Spuznar no recomienda de entrada declarar nulo el IRPH, sino que traslada a los jueces españoles considerar, caso a caso, si se dio información «suficiente» al cliente sobre este índice al contratar el préstamo.

Habrá que esperar, pues, para saber qué ocurre con el más de un millón de hipotecas vinculadas al IRPH (que durante años fueron más caras que las del euríbor). Sin embargo, ya se pueden extraer algunas conclusiones. La principal es la diferencia de criterio entre el abogado europeo y el Tribunal Supremo, ya que este último sentenció que no hubo falta de transparencia ni abuso en los créditos referenciados al IRPH por el mero hecho de ser este un índice oficial creado por el Banco de España, de modo que lo excluía del control judicial. El informe del martes, en cambio, no lo ve igual y abre la vía a que los clientes presenten recurso. Si el Tribunal de Justicia de la UE acaba dictando sentencia en el mismo sentido, no solo se producirá un previsible alud de pleitos, sino que también será un revés para el Supremo.