El Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres ha absuelto al padre de una chica de 15 años a la que dio una bofetada después de que fuera expulsada de clase. El jefe de estudios del centro, al ver a la alumna en un pasillo, decidió llamar a casa. Fue su padre y, después de conocer por qué se le había expulsado, le dio una bofetada. El director del centro lo denunció y la Fiscalía lo acusó de un delito de violencia doméstica.

Un asunto como este será objeto de discusión porque plantea que, si bien toda actitud violenta debe ser rechazada (el juez no la justifica en ningún caso), no toda actitud violenta es objeto de persecución penal. La sentencia, que recoge con amplitud y pormenor las circunstancias del caso, las declaraciones de los testigos, la personalidad de la chica y el resultado de la acción del padre, matiza con rigor cómo en Derecho Penal debe seguirse el principio de mínima intervención y cómo la actitud del acusado era la de reprender y corregir un comportamiento difícil, conflictivo, que era el cotidiano de su hija. A pesar de ello, habrá quien piense, y se equivocará, que el juez está justificando la bofetada como sistema de educación. Otros pensarán, y también se equivocarán, que el juez no ampara a la víctima, cuando lo único que ha hecho el juez con esta sentencia es conocer la causa de la bofetada y aplicar el sentido común.