El Tribunal Supremo no ha entrado a valorar el recurso presentado por el Ayuntamiento de Cáceres contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que consideraba nula la subida de las tasas de la basura del año 2001 aprobadas por el consistorio. En consecuencia, la nulidad de esa decisión es firme e irrevocable.

La claridad y sentido del fallo no alcanza, lamentablemente, a aspectos tan importantes para los ciudadanos como si el ayuntamiento está obligado o no a devolver lo que cobró indebidamente. Según el sentido común, parece lógico que si un tribunal considera improcedente la subida de una tasa se obligue a quien obtuvo el beneficio derivado de la misma a restituirlo a sus dueños. Es un asunto que está en discusión y el propio gobierno municipal ha anunciado que solicitará un informe jurídico sobre el caso. No debería hacerlo y sí debería devolver el dinero, sin más dilaciones. Tendría que actuar así aun en el caso de que la nulidad de la subida se hubiera debido a cuestiones complejas. Mucho más si, como es el caso, la nulidad de aquella decisión ha devenido por simples fallos de procedimiento: el ayuntamiento incumplió requisitos del proceso que son elementales, como que no sometió el acuerdo al obligado periodo de información pública, circunstancia en la que se basó el TSJEx para dar la razón a la asociación de consumidores Acuex. Incluso ahora el Supremo no ha admitido a trámite el recurso municipal "por presentación defectuosa". Demasiados errores en un asunto que afecta al bolsillo de los ciudadanos.