Alumbradas estos últimos años por el Ejecutivo extremeño un conjunto de medidas en matería de contratación pública, parece que se atisba un cierto interés, cuando menos, por acomodarse a los nuevos tiempos en una materia tan trascendental para nuestras pymes extremeñas. A título de inventario, en el año 2016 se publicó en el DOE la nueva Instrucción sobre incorporación de criterios sociales, medioambientales, de promoción de las pymes y de impulso de la sostenibilidad en la contratación pública de la Junta de Extremadura y de las entidades que integran su sector público. Asimismo, en el mes de mayo de 2017 se publicó la Circular 1/2017, de 8 de mayo de 2017, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura, sobre criterios de valoración de ofertas susceptibles de ser utilizados en la contratación pública de servicios por los diferentes órganos de contratación de la Junta de Extremadura.

Pues bien, sin desmerecer ese loable esfuerzo que se viene efectuando en Extremadura en aras de la consecuención de una contratación administrativa del tiemp presente, no podemos guardar silencio sobre una de sus fallas más visibles. Hablamos de una notable ausencia y de un profundo silencio. Esto es, la carencia de implantación de una contratación pública electrónica en nuestra tierra nos sitúa, una vez más, y por muy triste que suene semejante evidencia, en el furgón de cola frente a otras administraciones autonómicas que han tomado como bandera el impulso y la consecución de una verdadera Administración electrónica que redunde en beneficio de la ciudadanía y de las empresas de nuestra región. Sirvan como ejemplo dos constataciones al respecto.

La primera no es otra que, a día de hoy, el perfil del contrante de la Comunidad Autónoma de Extremadura sigue sin estar integrado en la Plataforma de Contratación del Estado. En cualquier caso, es preciso decidir e implementar técnicamente cuanto antes cómo se llevará a cabo el cumplimiento de esta obligación (directamente por el órgano de contratación) o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información). El próximo 9 de marzo se produce la entrada en vigor de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. No está de más conocer las severas consecuencias jurídicas de tal imcumplimiento, siendo así que éstas no son otras que la nulidad de pleno derecho de las licitaciones públicas extremeñas por no estar en PLACE. Es así que PLACE se configura como una herramienta básica que ha de coadyuvar a la materialización de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos de contratación.

Ahora bien, nos congratulamos con la nota informativa insertada recientemente en el perfil del contratante de la Junta de Extremadura, ya que las nuevas licitaciones que efectuén a partir del pasado 1 de enero de 2018 serán objeto de publicación en la Plataforma de Contratación del Estado, siendo así que el que el perfil del contratante dejará de estar activo para las nuevas licitaciones. La segunda constatación es, si se quiere, más teórica, pero con impacto inmediato en lo que tiene que ver con lo que debería ser una adecuada planificación de la acción autónomica en la materia. Hago referencia al hecho, de fácil constatación por otra parte, de que las propias estructuras administrativas perjeñadas en el seno de la Junta de Extremadura que habían de sustentar tal cambio tecnológico han variado terminológicamente hablando. La competencia para ello la ostentaba en los inicios de la legislatura la Direccion General de Administración Electrónica y ahora es la Dirección General de Tecnologías de la Informacion y de la Comunicación. Eso sí, previo cambio de su titular.

En definitiva, sirvan estas últimas líneas para animar al Ejecutivo extremeño, con el mejor de los propósitos, a propiciar y abanderar un cambio de paradigma y un acercamiento dialógico entre todos los sectores implicados en la tarea que ha de acometerse en nuestra región en materia de contratación pública electrónica. Que duda cabe que ello redundará en beneficio de nuestras empresas. Hasta el momento, ni siquiera la cercana promulgación de la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público parece haber servido como acicate para iniciar la ineludible senda de la electronificación de los poderes públicos extremeños.