XExn junio del 2003, un grupo de juristas de todo el mundo firmó la Declaración de París, documento que hoy cuenta con el respaldo de 7.885 firmas. La declaración tiene como fin principal la denuncia de la ´corrupción a gran escala´. Pero contiene valoraciones de gran relevancia: "La gran corrupción se beneficia de la complicidad de los bancos occidentales, utilizando el circuito de entidades y compañías radicadas en paraísos fiscales, aprovechándose de unos 60 territorios o estados que les sirven de refugio seguro". Solicitándose, entre otros objetivos, "la prohibición a los bancos de abrir filiales o aceptar fondos procedentes de compañías instaladas en países o territorios que rechazan o aplican de manera virtual la cooperación jurídica internacional".

Durante los últimos años, las medidas antiparaíso o llamadas también defensivas de la comunidad internacional no han impedido que la banca y cajas de ahorro hayan desarrollado estrategias comerciales, que se mueven entre la irregularidad y la punibilidad, que han tenido como común denominador la deslocalización de rentas o patrimonios para la evasión fiscal que sólo era posible con la colaboración de los paraísos fiscales.

Hemos vivido recientemente dos hechos muy reveladores. El primero, el descubrimiento de que la dirección de BBV mantuvo, desde 1987 hasta el 2001, cuentas secretas en la isla de Jersey que se mantenían ocultas a los socios de la entidad y que, desde luego, no se reflejaban en la contabilidad oficial. En enero del 2001, aflora, procedentes de dichas cuentas, la suma de 37.500 millones de pesetas. En el movimiento y la titularidad de dichos fondos aparecen sociedades y estructuras domiciliadas en Liechtenstein y la isla de Nieu. Se sigue un procedimiento penal por estas conductas.

Es conocido que entidades bancarias españolas, además de disponer de una red de sucursales, constituyen sociedades filiales en paraísos fiscales que actúan como auténticas sucursales del banco nacional. Los clientes de la entidad domiciliada en el paraíso fiscal son clientes del banco nacional, con un perfil patrimonial relevante, necesitados de conseguir la opacidad de una parte de su patrimonio.

En ocasiones el propio banco podría facilitar el fraude fiscal o el blanqueo de capitales mediante fórmulas que garantizan la opacidad fiscal cuando acude al recurso de testaferros para ocultar la titularidad real de bienes y créditos de sus clientes.

En estas fechas, históricas, de esperanza de regeneración democrática, el nuevo Gobierno tiene, entre otros muchos retos, el de asumir plenamente los compromisos internacionales pendientes, que tienden al establecimiento de un sistema tributario que garantice la igualdad de todos los ciudadanos en función de sus ingresos y, sobre todo, que impida una actividad financiera al servicio, bajo una apariencia de legalidad, del fraude fiscal cuando no del blanqueo de capitales.

Por ejemplo, la firma y ratificación de la Convención contra la Corrupción de Naciones Unidas, que, además de plantear como objetivos básicos la ´integridad, honestidad y responsabilidad´ de las administraciones públicas y la transparencia en la financiación de los partidos políticos, formula un sistema de cooperación internacional para hacer frente al sistema financiero mediante la exigencia, en la circulación internacional de capitales, de la identificación de los clientes y de los beneficiarios finales de transacciones económicas sospechosas. Todo ello sería insuficiente si no se actualiza un régimen jurídico más riguroso de la actividad de la banca en los paraísos fiscales. Así lo necesitan los ciudadanos que cumplen fielmente sus obligaciones tributarias frente a un proceso globalizador al servicio de los intereses espurios de los grandes poderes económicos.

*Exfiscal anticorrupción.