La operación Galgo ha puesto en primera línea informativa presuntas trampas en algunas competiciones deportivas y el poder de organismos privados como son las federaciones deportivas y las plutocracias en que se han convertido las federaciones internacionales, todo ello coronado por el COI.

Después de muchas presiones, en el 2006 se introdujo en el Código Penal español el artículo 361 bis que, aparentemente, castiga el dopaje. Sin entrar en excesivos detalles técnicos, cabe preguntarse si es legítimo recurrir al derecho penal para castigar que un atleta, para cumplir el lema olímpico, más rápido, más alto, más fuerte, recurra a sustancias que refuercen o potencien sus capacidades competitivas.

El derecho penal democrático se basa, a la hora de determinar el objeto del castigo, en la separación entre bienes jurídicos y moral. Los primeros son objetos materiales o instituciones sociales necesarias para el correcto funcionamiento de la sociedad. Por ello, no existe duda alguna de que hay que castigar las acciones u omisiones que atentan contra la vida, la libertad personal (sexual, ambulatoria, de decisión, -) o la intimidad. Cuanto menos vital es el bien a proteger menos se recurre al derecho penal y las penas, salvo que concurra violencia, son más livianas. Así, por ejemplo, en los delitos contra el patrimonio, la seguridad laboral o vial, el medio ambiente o el orden público, se castiga solo parcialmente la lesión o puesta en peligro de estos bienes, y con penas bajas o medias. Otros sectores del derecho, como el civil, el mercantil, el administrativo o el laboral, dan cumplida cuenta de las ilicitudes en que a diario se incurre en la convivencia social. O lo que es lo mismo: no todo quebrantamiento del derecho es un delito. Y ya no son delito, ni tan siquiera infracción jurídica, conductas que pueden afectar a la moral, mejor dicho, a determinadas concepciones de la moral: el top less, el adulterio, la blasfemia o la mera falta de educación, incluso grave. Hay zonas grises, como la violación de sepulturas o algunos ataques al honor, pero los meros intereses --sentimientos, más bien-- quedan al margen del derecho penal democrático.

Así, alguien puede ser un negociante desalmado, alguien poco recomendable, alguien que nadie quisiera sentar a su mesa, pero no por ser ave de rapiña económica debe ser castigado, como tampoco lo es quien lleva una vida sexual, antes diríamos promiscua, ahora, muy activa.

XEL QUEL TALx o cual atleta se autotransfunda sangre o ingiera sustancias deportivamente prohibidas, o consienta que otro se lo haga, ¿qué estructura personal o social pone en peligro? Podrá ser apartado de la competición, desposeído de sus medallas y diplomas por la federación correspondiente, pero socialmente no hay lesión relevante alguna; es, ante todo, una cuestión de moral, de rara moral, pues se exige comercialmente el mayor récord con la mayor limpieza. La pregunta es: ¿qué importa más: la vida sana de la población o acumular por parte de unos pocos récords que nadie va a recordar al día siguiente? El debate, en fin, debería ser si la economización del deporte profesional, como cabecera del sector del ocio, es un bien socialmente positivo. Pero eso ya es harina de otro costal.

De todos modos, con galgos o podencos, vamos a llevarnos una sorpresa si algún día estos procesos judiciales culminan. Se pasa por alto que el delito de dopaje previsto en nuestro código exige, entre otros elementos, que el dopaje de cada sujeto por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, ponga en peligro la vida o la salud del así estimulado o mejorado. Es decir, sin un peligro cierto no hay delito. En los atletas que están en la mente de todos, ¿alguien ha advertido peligro para su salud o su vida? Parecen estar sanos como manzanas. Todo ello sin olvidar que cada uno con su propia salud y vida puede hacer lo que mejor le convenga. O ¿no es más arriesgado colgarse de una cordada a 8.000 metros de altura o circular en un bólido a más de 300 km/h, sin olvidar que el toreo causa más muertes de toreros que ganar una carrera en un circuito olímpico?

Un elemento más para la reflexión: ¿cuánto cuesta un proceso como la operación Galgo?; ¿cuántos delitos contra las personas o la comunidad (lesiones, robos, atentados al medio ambiente o a los consumidores, -) verán retrasados o perjudicados su investigación y enjuiciamiento para llevar a puerto un caso sin más sustancia que la mediática y el ser fruto del lobi del deporte federativo de altos vuelos?

En esta época tan economicista para algunas cosas, al igual que se libra a los pacientes una factura informativa del coste de su atención, no vendría mal a veces que a la resolución que pone fin al proceso se adjuntara la nota del coste del mismo.

Mientras tanto, separemos derecho penal y moral, y reservemos el primero para lo que realmente importa: para preservar la seguridad personal y social.