El logro conseguido en materia de bienestar social en los últimos años es indudable. Atrás quedan tiempos trasnochados en los que el desamparo más absoluto ante las necesidades asistenciales o carencias con evidente riesgo vital en algunas personas presidía nuestra pobreza legislativa sobre la materia, otorgando a la sociedad española un tinte casi deshumanizado.

Tiene hoy el contenido de este comentario una singular referencia al amplio sector de nuestros mayores. Muy a pesar de estos logros, sin duda paradigma de un valor en alza cual es el reconocimiento social de respeto y admiración hacia el colectivo de personas de la llamada tercera edad, se deja traslucir una cara amarga, por lo que no se vislumbra aún la fórmula perfecta mediante la cual se hagan respetar todos y cada uno de los derechos de las personas mayores.

Mi experiencia pasada como concejal de Bienestar Social en el Ayuntamiento de Zafra, así como la observación y sensibilidad por estos temas del anciano, me han llevado a considerar que no todo el monte es orégano, faltando flecos legislativos de especial importancia.

Bueno será hacer primero referencia a los aspectos legales, atendiendo sin duda al rigor con que en los mismos se compendia el respeto por los derechos de la persona en situación de dependencia y cómo éstos se diluyen en circunstancias muy concretas de la vida diaria.

XLA LEYx de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia, parte en sus principios rectores de la atención desde los modelos de calidad de vida, para lo cual será necesaria la colaboración de todas las administraciones. Define la autonomía personal como la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

Son derechos contemplados en la ley la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida; a decidir cuando tenga capacidad de obrar suficiente sobre la tutela de su persona y bienes; a decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial; y al ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en el caso de internamientos involuntarios, garantizándose un proceso contradictorio.

Considero estos esbozos legislativos botones de muestra suficientes como para hacer una crítica fundada sobre los casos de ingreso de nuestros mayores en centros (residencias, pisos tutelados, etcétera) cuando éstos se producen de manera involuntaria y mediante engaños o subterfugios de los que son protagonistas los propios familiares.

Bastantes de nuestros mayores residentes en centros geriátricos lo son de forma involuntaria: bien por irresponsabilidad familiar, bien por carecer de este apoyo básico, bien por intolerancia de la misma aduciendo de forma bastante subjetiva infinidad de causas, que dicen, arruinan sus vidas, etcétera. Las desagradables respuestas por parte de nuestros mayores en tales circunstancias de engaño o ingresos involuntarios, no se hacen esperar, de ahí que es frecuente observar en estos centros conductas concretas que ejemplifican actitudes y formas cotidianas que vician o violentan las relaciones y la convivencia en los establecimientos.

El exquisito trato otorgado por el personal encargado de su custodia y cuidados, no encuentra siempre la recompensa justa, cuando afloran en estas personas mayores conductas agresivas (sobre todo verbal), estados melancólicos, negativas a comer, oponerse a los cuidados de aseo básico ,etcétera.

Este lamentable panorama, está requiriendo lo que dice el Artículo 3 de la Ley, que sugiere la necesidad de la cooperación interadministrativa, esto es, la intervención de la Administración Sanitaria, de Justicia y Servicios Sociales al menos, antes de una toma de decisiones. Ellas, en el estricto cumplimiento de sus cometidos, deberían velar siempre por las situaciones concretas de cada mayor válido, autónomo y en uso de sus facultades mentales e intelectivas; ser testigos fedatarios de la decisión que cada mayor adopte. Hacer que se establezca siempre una coordinada actuación entre el ámbito familiar y las restantes administraciones antes aludidas.

No mediar en los casos en que se somete por fuerza a nuestros mayores al desarraigo del entorno social y familiar en el que a lo largo de sus vidas han desarrollado sus vivencias, viéndose abocados con la impotencia propia de los años a una falta de reconocimiento de sus legítimos derechos, es una forma encubierta de eutanasia, de la que cabe hacer responsables a las administraciones en primer lugar y a la sociedad en general. Las consecuencias, son irreversibles. La amargura de sus días últimos apresura su muerte.

*Exconcejal de Bienestar Socialdel Ayuntamiento de Zafra.