La ley de contratos hipotecarios, que entró en vigor el pasado junio, da más protección a los propietarios de viviendas aún hipotecadas que sufran un revés económico temporal, al dilatar el inicio de un procedimiento de desahucio. Hasta ahora, esa salvaguarda solo beneficiaba a las personas que han contratado una hipoteca a partir de junio. En cambio, otros miles de hogares, que firmaron sus préstamos antes de la reforma hipotecaria y estaban bajo amenaza de desahucio, se veían atrapados en una maraña judicial. El Tribunal Supremo ha aclarado su situación al instar a cancelar todos los desahucios por menos de 12 impagos, siguiendo el criterio de la actual ley. La respuesta ha tardado en llegar, pero dada la complejidad del asunto, no parece una dilación injustificada. El asunto se remonta a 2013, cuando el Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) declaró nulas las cláusulas de vencimiento anticipado, que permitían incluso echar a los hipotecados de sus casas con tan solo un mes de impago. Ante el riesgo de que, paradójicamente, la nulidad de los contratos hipotecarios que contuvieran esta cláusula acabara perjudicando a los clientes (el banco podría obligarles a pagarlo todo de golpe), el Supremo envió una consulta al TJUE sobre cómo aplicarlo. La respuesta no llegó hasta este año, y de ahí se deriva el reciente dictamen del alto tribunal español. Es una decisión favorable al cliente y que a la vez ofrece garantías a la banca al permitirle volver a demandar en los casos sobreseídos.