WEw l desalojo de los ocupantes de Can Ricart, ordenado por un juez de Barcelona, ha abierto una vez más el debate entre el derecho a la propiedad y el uso social de la propiedad. El auto del juez determina que existe un delito de usurpación con violencia que ha causado "temor en la víctima" --el propietario de las naves ocupadas-- y "alarma social en la población". Aunque la primera parte de la argumentación es escrupulosamente cierta y la segunda, más discutible --parte del vecindario apoya a los okupas--, el desalojo se atiene a la doctrina clásica aplicada a casos similares: la propiedad privada es un bien que debe ser protegido. Justo lo contrario de lo practicado por los artistas que se cobijaron en Can Ricart después del desalojo de La Makabra, so pretexto de no disponer de espacios públicos asequibles para ensayar y montar sus espectáculos. Es más que dudoso que entre las obligaciones de las múltiples administraciones que se ocupan de la cultura se incluya la de subvencionar, ayudar o atender a todos los artistas por el simple hecho de serlo, y aún es más discutible que ampare a estos un genérico derecho de ocupación del espacio --público o privado-- en nombre de una no menos genérica libertad de creación. Llevado al límite de la lógica, los okupas pueden invocar el derecho a la vivienda que consagra la Constitución española, pero este principio no puede extenderse a otros ámbitos que, desde luego, no se entienden como una necesidad básica de los ciudadanos.