Fue abuso sexual y no agresión. Así lo ha considerado la Audiencia de Barcelona al dictar sentencia sobre la Manada de Manresa. Los hechos, ocurridos en 2016, tuvieron como víctima a una niña de 14 años sobre la que varios individuos realizaron «actos sexuales sin utilizar ningún tipo de violencia o intimidación» ya que la menor estaba inconsciente por el consumo de alcohol. Como ya sucedió en la primera sentencia de la Manada de San Fermín, resulta cuanto menos chocante el contraste entre la dureza de la descripción de los hechos y la clasificación final del delito. Chocante y preocupante. Considerar que el estado de inconsciencia es un eximente para el delincuente ya que la víctima no puede ni dar ni negar el consentimiento vuelve a poner sobre la mesa un debate que parecía superado. De nuevo, la condena varía según la actitud de la víctima. En el caso de Pamplona, el tribunal navarro consideró que debido a la actitud sumisa de la mujer no había mediado violencia. En el caso de Manresa, el estado de inconsciencia de la joven la hizo totalmente innecesaria. Otra vez, un tribunal exige a las mujeres enfrentarse a los agresores. Desgraciadamente, algunas que lo hicieron ya no están para poder dar su opinión. En julio de este año, el Supremo revocó la sentencia de los tribunales navarros, consideró que en los sanfermines sí se había cometido violación y, por tanto, elevó las penas de prisión. Después de esa revisión, la fiscalía para el caso de Manresa modificó su petición inicial de abusos sexuales por la de agresión sexual. En contra de lo esperado, la sentencia de la Manada de Pamplona parece que no haya sentado jurisprudencia. Un duro mazazo para una sociedad en el que las agresiones sexuales están creciendo de forma alarmante.