L a Oficina del censo de la provincia de Cáceres ha suprimido la única mesa electoral de Navatrasierra, entidad local menor de la comarca de Trasierra que pertenece al municipio de Villar de Pedroso, lo cual va a obligar a los 185 electores de la localidad a desplazarse a esta última, distante 20 kilómetros, si quieren participar en las elecciones generales del próximo 20 de noviembre. La decisión de la Oficina del Censo deviene de la aplicación literal de la Ley Electoral, según la cual ninguna mesa electoral tendrá un número menor de 200 electores. Navatrasierra ha bajado a los citados 185, con lo cual se ha suprimido la mesa y sus votantes se han adscrito a una de Villar de Pedroso.

La decisión podrá ser legal pero los efectos de esa legalidad no pueden ser más entorpecedores del ejercicio del derecho fundamental al sufragio. Una población como la de Navatrasierra, constituida sobre todo por personas de edad, se encuentra ahora en una indiscutible inferioridad de condiciones si para votar se le exige que se desplace 20 kilómetros, y no precisamente por autopista.

El alcalde pedáneo, José Antonio Díaz, incluso pone en duda esa legalidad e invoca para ello que la Ley de Mancomunidades de Extremadura establece el reconocimiento de la personalidad jurídica de las entidades locales menores en igualdad con los municipios, con sus mismos derechos y competencias. Pero aunque no fuera así, el sentido común debería dictar que se tendrían que establecer excepciones a la norma. La mayoría de los vecinos ya han manifestado su intención de recurrir esta decisión. Hay tiempo, por tanto, de subsanar el error.