Es evidente que este comienzo de curso 2007-2008 viene marcado por el debate que algunos han promovido a causa de su oposición a la Educación para la Ciudadanía, incorporada al sistema educativo español por la Ley Orgánica de Educación y ya generalizada en los países europeos, desde Portugal hasta Polonia. Debe quedar meridianamente claro que los valores constitucionales son el fundamento de la asignatura de Educación para la Ciudadanía. El estado social y democrático de derecho, que proclama el artículo 1.1. de nuestra Constitución no está vacío de valores en torno a los cuales sustentar la convivencia y la ética pública de los ciudadanos. El Estado es responsable de la convivencia social y del logro del interés general y no puede olvidarse que esto se consigue no solo dictando normas legales sino también, y principalmente, mediante el conocimiento y la adhesión voluntaria de los ciudadanos hacia los valores que fundamentan la convivencia. Entre estos valores la Constitución recoge los de libertad, justicia, igualdad, pluralismo político, dignidad de las personas, respeto a la ley y a los derechos de los demás y, especialmente en el artículo 14 el principio de igualdad de todos ante la ley, rechazando cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza sexo, religión, opinión etcétera. En suma, la Constitución en su conjunto define y regula el estatuto del ciudadano, constituido por un conjunto de derechos y obligaciones que se sostienen en los valores superiores que la misma Constitución define y que, además, complementa con las declaraciones y pactos internacionales sobre derechos humanos.

XEN COHERENCIAx con todo lo dicho, el artículo 27.2 de la Constitución regula los fines de la educación, indicando que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales". Estos derechos, libertades y deberes constituyen las normas de comportamiento cívico, de lo que el Tribunal Constitucional denomina moral pública, cuyo contenido es "el mínimo común ético de una sociedad consagrado por el Derecho". Algunos han tratado de divulgar la sospecha de que la Educación para la Ciudadanía es un proyecto de adoctrinamiento totalitario de la juventud, defendiendo la idea de que toda educación moral, toda educación en valores es un derecho exclusivamente reservado a las familias, y que los poderes públicos no solo están vacíos de valores sino que además tampoco tienen derecho alguno a educar en valores morales, máxime cuando tales valores pudiesen entrar en colisión con los practicados por la familia. Esta tesis olvida dos cuestiones muy importantes. La primera que las familias, es verdad que tienen el derecho y el deber de formar a sus hijos en sus propios valores, pero ese derecho no es absoluto. En segundo lugar porque no es cierto que las personas sean solamente educadas para vivir en familia sino que es preciso también que reciban formación para vivir en la sociedad. Precisamente las sociedades abiertas, basadas en la tolerancia y la aceptación de la diversidad, como es actualmente la española necesitan una educación cívica que capaciten a los ciudadanos para convivir respetando tales valores. La preservación de los fundamentos y conquistas de la sociedad civil democrática y de los valores morales que esta encierra, requieren introducir en la formación de los escolares el concepto de ciudadanía (que hace referencia por naturaleza a la vida ciudadana en común) y el concepto de los derechos humanos. Ambos constituyen un logro de civilización respecto a los cuales no se puede mantener la ignorancia o la indiferencia.

*Presidente de la Fundación CIVES

Diputado al Congreso por Cáceres