Hubiéramos preferido no entrar en polémica, mas si se nos dedican destacados artículos ad hoc , callar podría malinterpretarse, así que la puntualización es obligada. La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo que anuló las 9 concesiones de emisoras de FM que la Junta de Extremadura adjudicó hace 8 años, dispone en su fallo: "y estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad compañía mercantil Cáceres, Badajoz y Mérida, SL (CBM) contra la resolución de 12 de marzo de 1998 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura, declaramos la nulidad de la resolución impugnada". Es fácil entender, por tanto, que el representante de la empresa que resultó más beneficiada en aquel concurso, por cierto, la única que obtuvo dos emisoras (CBM ninguna, claro está), manifieste su descontento. Sin embargo, tal vez no sea del todo aceptable proyectar contra nosotros unas expresiones y juicios de valor en los que, huyendo de una realidad incuestionable, confunden a la opinión pública y quizá pudieran influir en ciertas instancias que han de permanecer ajenas a externas indicaciones interesadas. Pero, ¿no han pensado cuáles fueron los motivos precisos que llevaron primero al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) y ahora al Supremo a invalidar este concurso y anular todas las adjudicaciones que hizo la Junta, incluidas las dos que le dieron a ICARO, SL? No ha sido por meras irregularidades formales, ni por falta de este o aquel trámite, sino por algo tan concreto, injusto y trascendente como la notoria discriminación que, por razones que cualquiera puede imaginarse, hemos padecido los hermanos Acedo Penco por parte de la Junta en la valoración de las ofertas presentadas. Así se deduce, objetivamente, de la sentencia de 30 de diciembre de 2002 del TSJEx y que también reproduce la del TS. Nunca hemos mostrado júbilo por ninguna de las dos sentencias, tan sólo moderada satisfacción porque a nuestras instancias se ha anulado un concurso arbitrario en el que fuimos gravemente perjudicados. No le falta razón al señor representante de ICARO al reiterar que nuestra situación ha empeorado con la sentencia del Supremo, eso es obvio, sin embargo, poco aporta diciendo que: "CBM era propietaria de 8 licencias y 3 años después no tiene ninguna", porque nosotros nunca detentamos la propiedad de emisora alguna, jamás nos dieron ninguna, durante estos 3 años nuestra titularidad sólo ha sido virtual , nada nos ha reportado, pero en cambio, ha sido precisamente ICARO, y los demás, quienes desde hace 8 años vienen disfrutado de las emisoras y de sus beneficios de resultas de una adjudicación arbitraria que TSJEx y TS han declarado nula. Olvidan, tal vez, que podríamos haber instado la ejecución provisional que nos concedía la ley, y tanto ICARO como el resto habrían tenido que abandonar sus emisiones para ser explotadas por CBM en cuanto presentásemos el aval oportuno, sin embargo, en un ejercicio de prudencia y conscientes de nuestras limitaciones económicas, optamos por actuar sólo tras un fallo firme. Por ello, parece aventurado juzgarnos, como hace ICARO, diciendo que "el error más grave de CBM es que ya han acariciado algunas emisoras desoyendo lo que establece la sentencia". No es así. En primer lugar, porque nosotros no acariciamos nada, sólo ejercitamos nuestros derechos ante los Tribunales, y lo seguiremos haciendo cuando seamos discriminados, más bien son otros quienes, no sólo acarician , sino que atesoran aquella propiedad explotando unas concesiones anuladas judicialmente porque fuimos excluidos arbitrariamente en el concurso. Es el único motivo por el que se invalidó aquél: por puntuar irregularmente a la baja a CBM y al alza a ICARO, y demás adjudicatarios. En segundo lugar, porque también son otros los que prefieren desoír que el TS ha ordenado que la nueva adjudicación se haga "de acuerdo con los criterios contenidos en la sentencia recurrida", y ahí, quizás, no estemos tan mal situados, porque la detallada aplicación, de los criterios y bases del concurso y de las normas de evaluación que aprobó el órgano competente , que ya hicieron los Magistrados del TSJEx, determinó, justificadamente, que las ofertas de CBM son superiores a las de ICARO en sus dos concesiones, y también a las de todos los demás adjudicatarios, excepto al de Miajadas. Hoy nada ha cambiado, tales ofertas siguen siendo superiores y ya fueron puntuadas judicialmente, sólo falta hacerlo ahora por la Junta con las que, presentadas, no fueron objeto de valoración por el TSJEx, por ello, aunque también podríamos hacerlo, no vamos a exponer aquí los supuestos deméritos de ICARO y méritos de CBM, como hacen aquéllos no sabemos con qué finalidad. Además, el TS también declara que, por su carácter autonómico, sólo el TSJEx puede revisar y aplicar las normas del concurso, sin que pueda el TS "entrar en el análisis de los criterios y valoraciones de la Sala de Instancia", por lo que contra las puntuaciones del TSJEx no cabe recurso. En nuestra opinión, y respetando cualquier otra, también la de ICARO, la sentencia extremeña atiende mejor el principio de la tutela judicial de quienes se vieron discriminados en el concurso, pues evitaba dilaciones y no pocos quebraderos de cabeza, pues una vez anulado aquél ya quedaba restablecida la situación jurídica perturbada y ahorraba los numerosos e incómodos procesos que, a buen seguro, se avecinan.

*Representante Legal de CBM, SL