Jurista

Una sentencia del Tribunal Supremo, de cuya tesis discrepo, proclama que "no son estafadores los que utilizan como pago tarjetas de crédito ajenas". Según el Alto Tribunal, si el comerciante no comprueba la identidad del cliente --verificar si quien presenta la tarjeta es hombre o mujer, valga el ejemplo-- "el engaño no puede calificarse de bastante para que se produzca el tipo penal de estafa".

Propago esta doctrina, como ejemplo de discrepancia entre el rigor científico legalista y el sentido común popular. La sentencia implica la responsabilidad del comerciante en caso de impago, lo cual hace aconsejable la inclusión en las tarjetas de exhaustivas señas de identificación. Un consejo gratuito que ofrezco a los políticos que pregonan a bombo y platillo el Estado del bienestar.