TEtl Real Decreto-Ley 19/1978 de 13 de junio aprueba el régimen preautonómico de Extremadura y lo justifica con estas palabras: "Las fuerzas parlamentarias extremeñas han venido manifestando reiteradamente su aspiración a contar con instituciones propias dentro de la unidad de España". Se trata, por lo tanto, de una iniciativa política, como quedó demostrado en la junta de parlamentarios celebrada en Mérida el 30 de julio de 1977, que es quien lo solicita ya que no existía demanda ciudadana, ni de asociaciones o instituciones culturales o empresariales, y ni siquiera teníamos conciencia de región. Mientras en media España se escuchaban por esos días gritos demandando libertad, amnistía y "estatuto de autonomía" por aquí no se escuchó una sola voz. Al fin y al cabo siempre hemos estado subordinados al poder central. Para mayor abundancia, los temas conflictivos que centraron la discusión parlamentaria no tuvieron eco en la calle a excepción de en algunos descabalgados de los partidos y logreros, como fue el caso del reparto de escaños en las provincias, que se ha demostrado discusión vana pues la Asamblea siempre ha votado en función de las instrucciones de los partidos y no de las adscripciones provinciales de sus diputados.

El artículo primero del Estatuto, en el apartado 1, reza: "Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica, se constituye en comunidad autónoma". Y en el apartado 2: "asume el ejercicio de su autogobierno regional, la defensa de su propia identidad y valores y la mejora y promoción del bienestar de los extremeños". De manera que se afirma que existe una identidad regional histórica y se propone la tarea de defenderla.

¿Es la identidad una realidad o un deseo? Yo más bien creo que el Estatuto, en este como en otros puntos, es una invitación a elaborar un proyecto de vida en común y a desarrollarlo conjuntamente. Mientras que en otras regiones los estatutos, amén de los efectos administrativos y políticos descentralizadores y de autogobierno, daban carta de naturaleza legal a lo que ya existía en la sociedad, deseos ciudadanos y realidades culturales diferenciales, en Extremadura, donde no había nada de eso, se trataba de fundar una región. En ese sentido, el Estatuto es constituyente y por lo tanto señala una tarea, no un punto de partida. Así pues, la autonomía sería una realidad administrativa y política sin duda, pero la comunidad extremeña sería un ideal hacia el que es necesario tender.

El Estatuto, por lo tanto, nos ha permitido crear un camino por el que los extremeños queremos que circulen nuestras instituciones políticas, nuestros órganos judiciales, nos ha concedido poder de decisión en algunos campos de la economía, la política, el derecho, la cultura, y precisa los campos en los que podemos ejercer nuestro poder con autonomía y fija unos fines a los que debemos tender. Pese a las reticencias con las que fue recibido su nacimiento y a que no todos esos fines se han conseguido, al llegar a sus veinticinco años tiene el respeto de todos y ha puesto las condiciones para que su reforma pueda hacerse con mayores ambiciones.

*Profesor