El Parlamento europeo en su sesión de la semana pasada dio los primeros pasos para la denominada Acta Europea de la Accesibilidad, con la que se pretende eliminar barreras para el pleno acceso de todos los ciudadanos en ámbitos como los teléfonos, el comercio electrónico, la venta de billetes o los servicios bancarios. El paso siguiente es negociar con el órgano de carácter ejecutivo de la UE, el Consejo, para dar marchamo de realidad, lo que cada vez es más demandado por los ciudadanos, con algún tipo de discapacidad en la realidad de nuestro marco comunitario.

En el propio texto, aprobado por una mayoría amplia en el órgano parlamentario, se detallan los productos y servicios que deben ser accesibles, aunque se recomienda no cerrarlo, pendiente de los avances tecnológicos en un mundo en constante innovación. Y así, en la propia lista se enumeran desde cajeros automáticos, ordenadores y sistemas operativos, libros electrónicos, trasportes, comercio electrónico, etc.

Una decisión, sin duda, muy importante si tenemos en cuenta que la realidad de nuestra sociedad se mueve, cada vez más, en el mundo de las nuevas tecnologías, y en eso toda la sociedad, con los Estados a la cabeza deben de liderar estas decisiones que vienen a refrendar que una sociedad es de todos, si todos los que formamos parte de ella, participamos y tenemos la mismas garantías como ciudadanos. Y en esto, no puede haber discusión ni debate. Y nunca puede ser el condicionante económico, argumento principal para no dar cobertura total al principio de igualdad y no discriminación.

El artículo 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece claramente: en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Queda sentado, por tanto, en lo que es la parte de disposiciones generales este principio, que conforma por convicción y por derecho la razón imprescindible del concepto de igualdad, y de no discriminación de los ciudadanos en este espacio que hoy denominados UE.

Desde la entrada en vigor en 2008 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad se ha pronunciado aún más el hecho de la prioridad de esta materia en la consolidación de los derechos fundamentales. De hecho, se habla de cifras que, sin duda, podríamos englobar a gran parte de la población porque, a lo largo de nuestra vida podemos ser sujetos de algún tipo de discapacidad, aunque transitoria.

Por tanto, se trata de un escenario posible y plausible. La Organización Mundial de la Salud --OMS-- habla de más de mil millones de personas con algún tipo de discapacidad, lo que viene a ser como un quince por ciento de la población mundial. Y en esta dirección, ese aumento también tiene un aspecto clave, que es el envejecimiento de la población y el incremento de las enfermedades crónicas, asociadas a cuestiones como la diabetes, enfermedades cardiovasculares y trastornos mentales.

Por lo que la decisión del Parlamento Europeo es una decisión además de acertada, en derecho, muy posicionada en la perspectiva de futuro en una sociedad como la europea que va envejeciendo a marchas forzadas, y que sucumbe a lo que se ha llamado la pandemia del siglo XXI, que tiene que ver con el efecto de la cronificación de muchas patologías, presentes en la sociedad, con la que convivimos, y a la que hemos de hacer frente; y hacer uso de medidas como la aprobada.

Ahora toca que el Consejo se ponga las pilas y de virtualidad normativa al texto aprobado, y no sea renuente y escatime en esfuerzos económicos para ponerla en marcha.