El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha corregido la doctrina del Tribunal Supremo de España sobre la retroactividad de las denominadas cláusulas suelo de las hipotecas comercializadas por casi todos los bancos antes de la crisis económica. Los tribunales españoles consideraron en mayo del 2013 que dichos contratos eran abusivos en la medida que obligaban a los clientes a aceptar el pago de intereses por encima de los precios de mercado en los préstamos de tipo variable. Esas cláusulas privaron a los consumidores del beneficio que les daba la evolución del mercado. Pero la justicia española nunca quiso aceptar que lo que fue declarado abusivo en la primavera del 2013 lo era desde el momento en que se firmaron los contratos. No se puede, por lo tanto, eludir la retroactividad de lo que ha sido condenado en firme. Los bancos españoles no perdieron la batalla ayer sino en el momento en que un tribunal dictó el carácter abusivo de una práctica que se había convertido en habitual en el contexto del boom hipotecario español.

Esta nueva sentencia es una muy buena noticia para decenas de miles de personas que podrán recuperar el montante de los pagos de unos intereses excesivos por abusivos. Una vez reconocido su derecho sería deseable que ejercerlo no se convierta en otro calvario. Las entidades afectadas deberían buscar la manera más rápida y eficaz para acatar y hacer efectiva una resolución contra la que ya no cabe recurso alguno. Estamos hablando de dinero pagado indebidamente hace como mínimo siete años en el mejor de los casos. Para los bancos será menos dañino impactar este coste cuanto antes mejor para retomar la senda de la solvencia que iniciaron en el último examen del Banco Central Europeo (BCE).

Pensando igualmente en el futuro, esta sentencia también debería animarnos a construir una Europa con más competencias y con más efectividad. Lo que ahora ha arreglado un tribunal debería haberlo evitado en origen un regulador. Ahora el BCE tiene una oportunidad de oro de evitar nuevas prácticas abusivas contra los consumidores. El mercado de capitales único permitió especular con los productos hipotecarios en un país como España, con una legislación atípica en cuanto a las garantías personales y en cuanto a la defensa del consumidor.