Médico

En estos días es noticia la separación, por un equipo quirúrgico de Singapur, de las hermanas Bijani, siamesas de origen iraní, más aún cuando ambas han fallecido.

Se hace necesario diferenciar si el procedimiento de separación es una experimentación en humanos, como al parecer se ha comentado. En ese caso estaríamos ante un acto médico, jurídico y éticamente reprobables; o nos encontramos ante un acto médico que, por su infrencuencia y escasa experiencia, entra dentro de la más compleja cirugía y alta tecnología, sin lugar a dudas un acto legal. Si lo vemos desde el punto de vista de la ética, más bien de la bioética, entendiendo ésta como una ciencia práctica de la modernidad que responde por primera vez a unos problemas nuevos que se plantean a la humanidad, debe cumplir los criterios fundamentales de: beneficencia y no maleficencia, autonomía y justicia.

La beneficencia, entendida en un sentido positivo como obligación de actuar en beneficio de una persona cuando ésta no puede decidir, no viene al caso, así como tampoco el segundo principio. El tercero, el de autonomía, que surge tras muchos siglos de paternalismo médico, se traduce en el ámbito sanitario, porque el paciente tiene que dar su consentimiento para que el médico haga lo que tenga que hacer.

Este principio considera que los sujetos tienen soberanía sobre sus propias decisiones, gozando del derecho a controlar su propia vida. Como dice R. Dworkin: "Se admite que el individuo tome decisiones equivocadas o haga malas inversiones respecto a sus intereses, incluso en aspectos importantes de su vida". Así, por ejemplo, es preciso admitir que un paciente pueda negarse a hacer un determinado tratamiento o llevar un régimen de vida sana a pesar de que ello le pueda perjudicar seriamente. Sin duda, en el caso de las hermanas siamesas, deseaban tal separación y asumían importantes riesgos. Conscientes de ello, dieron su consentimiento, tras la información adecuada, cumpliendo con algo importante: enfermo competente y médico cualificado.

Por último, nos quedaría el principio de justicia, que en ocasiones puede poner coto al anterior, aunque la crítica pueda venir por aquello de la justicia sanitaria y el concepto de equidad, ante los altos costes del procedimiento y la necesidad de priorizar cuando los recursos son escasos. Actualmente los avances científicos han obligado a formular variaciones del principio de justicia, no ya en el bien común o colectivo, sino en el bien o intereses de terceros. Para ello, nos hemos preguntado qué hubiese pasado si cualquiera de ellas en su situación hubiese sufrido un accidente vascular, una neumonía o un paro cardíaco con una situación vegetativa y necesitase ventilación mecánica, desfibrilación o hemodiálisis. ¿Qué hacer? Importante problema técnico y, ¡vaya dilema ético y legal!

Finalmente nos quedaría esa vulneración del secreto médico, ante lo que se ha dado en denominar espectáculo mediático. ¿Pero alguien puede creer ante tal situación, excepcional por única, que es posible mantener la confidencialidad del asunto? Ante el derecho a la información, lo que se debe exigir es que la información sea veraz.

Sirvan estas líneas para aportar una opinión favorable a título personal a la actuación profesional, a sabiendas que la unanimidad es estas cuestiones es difícil, más cuando la ética es la ciencia de los valores, y éstos son los referentes que nos ayudan a tomar decisiones.