Catedrático de Universidad yexrector de la Uex

El título de estas líneas bien pudiera ser otro más directo también: Trampas y chapuzas en la Uex. A propósito de las elecciones a rector . Hace unos años hablaba, porque estoy convencido de ello, de que "el respeto a las formas es la garantía de los derechos de todos. No es la forma por la forma, en un aserto de hueco formalismo; es la salvaguarda certera de unas reglas del juego conocidas por todos y por todos respetadas y cumplidas".

Cuando se me ha preguntado a lo largo de estos últimos cuatro años (de voluntario silencio por mi parte) sobre la situación general de nuestra Universidad y la percepción que, por tanto, tenía de esta ilusionante etapa (como la ha bautizado el máximo responsable de la misma) contestaba, por las experiencias que me llegaban, lo mismo: "se vive en la mayor de las indefensiones: las normas no son garantía de derechos, sino instrumentos de caprichosa coerción; de esa manera, los derechos universitarios han de ser defendidos ante los Tribunales de Justicia, ya que los que están al frente de la Uex creen que la mayoría de los votos les capacita para todo, es decir, que la ley son ellos ".

Esto, como podrá comprenderse, es lo peor que le puede suceder a una institución democrática: que sus miembros no se sientan amparados (sino más bien perseguidos) por quienes han de ser sus garantes y defensores y que observen cómo las reglas son continuamente rotas, dejándoles tan sólo, para arreglarlas, el camino de la justicia ordinaria, con el consiguiente desembolso de tiempo, dinero y disgustos.

La última muestra de lo que digo (la gota que ha colmado el vaso de mi indignación, como la de otros muchos) ha sido la farsa, entre trampa, chapuza, mentira y demagogia, del retraso injustificado de las elecciones al Rectorado de la Universidad de Extremadura. Nada más y nada menos que hasta diciembre, en el mejor de los casos. Vayamos por partes.

El día 22 de junio pasado, en la mejor de las interpretaciones, el rector de la Uex ha cesado en su cargo, al cumplir los cuatro años de su mandato. Si hubiera estado en la mente e intención del profesor Salido "hacer las cosas como es debido", hubiera preparado todo con la antelación suficiente para cumplir estrictamente lo ordenado. La disposición transitoria 2.2 de la Ley Orgánica de Universidades establece lo que ha de hacerse para renovar al rector, estén o no publicados los Estatutos de la Universidad correspondiente. Por lo cual se podían haber efectuado las elecciones al Rectorado en el momento oportuno legalmente (mes de junio).

Las razones dadas son de conveniencia demagógica, pero no de legalidad. Como se ha demostrado en otras muchas universidades españolas, se han celebrado elecciones al Rectorado, sin estar modificados ni elaborados sus respectivos Estatutos. Pero, a lo hecho, pecho y demos un paso más en esta carrera de engaños y falsedades.

El artículo 92.8 de los estatutos recién publicados de la Uex establece que "producido el cese del rector... procederá a la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de treinta días lectivos , contados desde la fecha de cese o dimisión" (es decir desde el 22 de junio al 17 de septiembre, como plazo ineludible y máximo).

Hay que suponer, por tanto, que en este plazo, "el rector procederá, mediante resolución rectoral, a la convocatoria de elecciones". Es una responsabilidad exclusivamente de su competencia, eso sí, con la normativa y calendario fijados por el Consejo de Gobierno de la Uex.

Pues bien, en la normativa electoral aprobada en Consejo de Gobierno de la Uex el día 10 de junio de 2003 se establece en su artículo 7.3 "que el censo provisional de electores incluirá a los miembros de la comunidad universitaria que a la fecha de la convocatoria de elecciones se encuentren adscritos a un centro propio de la Uex o formen parte del PAS adscrito a Servicios Centrales o, en el caso de los estudiantes, estén matriculados en alguno de los tres ciclos de enseñanzas regladas".

Esta normativa, al menos en este punto concreto, difiere inexplicable y peligrosamente de lo que establece la disposición adicional 4.8 de los vigentes Estatutos de la Uex.