Según diversos estudios a nivel europeo, una mujer tendría que trabajar un mes y veintidós días más que los hombres para ganar el mismo salario. Por este motivo se está impulsando el día de ayer, 22 de febrero, como Día Internacional para la Igualdad Salarial entre hombres y mujeres.

Si bien los estudios determinan que existe la desigualdad retributiva, que da lugar a la brecha salarial, cuando preguntamos tanto a empresa como a trabajadores y trabajadoras, manifiestan que en el seno de su empresa no existe diferencia de trato en relación al salario, lo que nos lleva a profundizar en qué se entiende por desigualdad salarial al efecto de sensibilizar sobre esta realidad y contribuir a la lucha contra ella.

Las desigualdades retributivas entre mujeres y hombres, si bien encontraron amparo legal desde el primer tratado de constitución de la Unión Europea en 1957, donde se declaraba el principio de igualdad retributiva, permanecen invariables medio siglo después.

El art. 14 de la Constitución Española prohíbe expresamente, entre otras, la discriminación por razón de sexo; el art. 35.1 consagra el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades del trabajador y su familia sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo; y el art. 28 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación empresarial de pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

XUNO DE LOSx problemas que presenta la aplicación del artículo 28 del ET, es el de cómo determinar cuándo nos encontramos ante trabajos de igual valor cuando los trabajos o funciones comparables no son iguales o idénticos. La ausencia de criterios legales concretos constituye una importante dificultad en la práctica para luchar contra la discriminación retributiva por razón de sexo.

La brecha salarial es la diferencia media de salario entre mujeres y hombres por hora trabajada, y sus causas son varias:

1. La discriminación directa: Algunas mujeres reciben menos salario por el mismo trabajo. Esto es un claro incumplimiento de la ley en nuestro país.

2. El desigual y discriminatorio valor que se adjudica a los trabajos realizados por hombres y mujeres: con frecuencia, las mujeres ganan menos que los varones por trabajos del mismo valor porque las competencias de las mujeres se valoran de forma distinta que las de los varones. Estableciendo dos categorías distintas, con salarios distintos y adjudicando cada una de las categorías a cada uno de los sexos.

3. La segregación del mercado de trabajo: Las mujeres y los varones suelen trabajar en sectores distintos y, dentro del mismo sector o empresa, las mujeres, a menudo, se concentran en los empleos peor pagados.

4. El tipo de contrato: Las modalidades de contratación y la temporalidad en el empleo influyen directamente no sólo en las retribuciones salariales, sino también en las prestaciones por desempleo y el resto de prestaciones sociales.

5. La tradición y los estereotipos que llevan a que frecuentemente sean las mujeres y no los varones los que abandonen, temporal o definitivamente, sus empleos para dedicarse al cuidado de las personas dependientes o que para ello reduzcan su jornada laboral. En cualquiera de los casos, los ingresos de las mujeres y sus carreras profesionales quedan claramente mermados.

Para la eliminación de la discriminación salarial es fundamental aplicar políticas dirigidas a combatir la discriminación en el acceso al empleo, la segregación ocupacional y la discriminación en la promoción profesional.

La negociación colectiva, con ser el principal instrumento que puede abordar las discriminaciones salariales en los convenios colectivos y acuerdos de empresa, no puede por sí misma abordar una situación que necesita del amparo legal para poder proponer medidas específicas. Por ello es necesario que la legislación laboral se haga eco de esta situación y articule disposiciones que faciliten la labor de la autoridad laboral y de la representación legal de los trabajadores.

Las diferencias salariales están ligadas a una serie de factores legales, sociales y económicos y son la consecuencia de un nivel continuo de discriminación y de desigualdades en el mercado laboral que, en la práctica, afectan principalmente a las mujeres, y que tienen un impacto importante en los ingresos de por vida y en las pensiones de estas.