Que el hombre es un ser social, parece ser una verdad repetida a lo largo de la historia. Un ser aislado, sería más que un hombre, sería un Dios, o menos un animal que viviría en rebaño, pero nunca un hombre.

Teniendo en cuenta que el ser humano ha evolucionado desde la primitiva sociedad tribal hasta la moderna sociedad industrial o de masas, en la que nos movemos y de la que todos formamos parte, la misma sociedad habría de originar en este proceso evolutivo un conjunto de normas y disposiciones obligatorias de carácter económico y social, que amparados posteriormente por el constitucionalismo moderno, garantizarían nuestros derechos y libertades y sancionarían aquellas conductas antijurídicas, tendentes a la destrucción o menoscabo del orden jurídico establecido.

En este estado de cosas y como fruto de esta sociedad evolucionada, fueron naciendo nuevas necesidades y servicios públicos, cuyo coste económico habría de financiarse individualizadamente en forma de tasas, impuestos o contribuciones especiales y otros tributos que habrían de ser creados al efecto por los distintos organismos estatales, autonómicos o municipales.

Todos estos tributos son y han sido siempre hijos legítimos de nuestro estado de derecho, avalados por nuestra Constitución y demás leyes que la desarrollan y que hoy constituyen nuestro ordenamiento jurídico vigente.

Aunque todos estos impuestos han sido y son plenamente admitidos por el contribuyente en general, existe un impuesto cedido por el Estado y gestionado por las CCAA de una manera caprichosa e indiscriminada, con marcados signos de falta de equidad que le hacen odioso hasta para los que no le pagan.

Este es el impuesto que grava las Sucesiones, Herencias y Donaciones. Entiendo que este impuesto no respeta el principio de igualdad y no discriminación, puesto que cada Comunidad regula y recauda el impuesto según sus propios estándares, y cuya arbitrariedad hace que en unas comunidades se pague más que en otras en las mismas situaciones económicas familiares de los bienes, ocasionando en el momento actual una importante fuga de contribuyentes a base de empadronamientos fraudulentos hacia otras comunidades, a fin de evadir o minorar el pago del tributo.

No respeta el principio de progresividad, puesto que referido impuesto con base en bonificaciones en sus distintos tramos, y no en el crecimiento del tipo de gravamen en función del crecimiento de la base imponible, actúa en contra del principio general de capacidad económica del contribuyente, llegando en algunos casos hasta el repudio de la herencia, todo ello por falta de liquidez o garantía suficiente para hacer frente al pago del impuesto.

Y por último, tampoco respeta el principio de no confiscatoriedad, puesto que el impago del tributo puede privar al legítimo propietario de los bienes heredados y transferirlos al fisco. Cuando por falta de liquidez, el heredero titular no puede acceder al pago del impuesto, tampoco puede acceder a la inscripción registral de la herencia que garantice su titularidad; creándose así situaciones de complicada y difícil solución para la adquisición de unos bienes legítimamente heredados, trabados por un impuesto bastardo, que hace imposible la libre disposición y disfrute a sus legítimos propietarios.

Del mismo modo, si ni con la gestión del patrimonio de la herencia yacente del causante, ni con la hipoteca o rehipoteca de los propios bienes del heredero legítimo, puede ser suficiente para liberarse del atraco del fisco, se puede llegar a una de las situaciones más perversas, dolorosas y trágicas de la vida. Esto es, al repudio de la propia herencia por su legítimo heredero.

En cuanto a la repercusión y desafección del impuesto, habría que hacer constar que referido tributo aparece en los momentos más tristes de la vida familiar; que está más cerca del régimen feudal de la Edad Media que del sistema tributario de un estado moderno; que está en decadencia en toda Europa; que parece como si fuera inevitable para satisfacer los cuantiosos gastos de la descentralización política y administrativa que supone el estado de las autonomías; y ha sido declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la UE al establecer diferencia de trato entre contribuyentes, vulnerando así el principio de armonización financiera. Por todo ello, habría que considerar al tributo como hijo ilegitimo de Nuestro Ordenamiento Jurídico.

Por todo lo expuesto, sería conveniente que por las Cortes Generales se creara una comisión de expertos, como sucede en alguna comunidad, a fin de suspender el impuesto y estudiar su grado de equidad, oportunidad y eficacia, ajustando el tributo, al cumplimiento de los principios generales enumerados en el capítulo 1º de la vigente ley tributaria.