Hace escasas fechas el consejero de Hacienda anunciaba en la Asamblea de Extremadura la intención del Gobierno regional de presentar un proyecto de ley en cumplimiento del compromiso del presidente de reformar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en adelante ISD.

Este anuncio viene precedido de un largo e inconcluso debate acerca de la conveniencia de la supresión de este impuesto, al hilo de las reformas introducidas por la mayoría de las comunidades autónomas que han supuesto la práctica supresión de esta figura tributaria en sus ámbitos territoriales cuando los herederos son parientes cercanos, en concreto el cónyuge, descendientes o ascendientes. Esta circunstancia provoca que la carga tributaria que por este impuesto deben soportar los herederos de un extremeño sea muy relevante, mientras que la de los herederos de un madrileño o un castellano-leonés, por ejemplo, sea prácticamente inexistente.

Es preciso recordar las características básicas del ISD, que es un tributo que recae sobre la adquisición de bienes como consecuencia de una herencia o donación y ha de ser satisfecho por los herederos. Es, además, un impuesto progresivo, de manera que cuanto mayor sea el valor de los bienes adjudicados a cada heredero mayor será el porcentaje a pagar (hasta el 34%), el cual se ve incrementado cuanto mayor sea el patrimonio previo del heredero y más lejano el parentesco con el causante (hasta el 81,6%), lo cual puede obligar a vender parte de la herencia para hacer frente a su pago.

XHOY EN DIAx nadie duda en calificar al ISD como un impuesto complejo, para cuya liquidación han de tenerse en cuenta aspectos fiscales, civiles, mercantiles y económicos, cuya gestión requiere con frecuencia que se acuda a expertos en la materia. Recae sobre una manifestación muy primaria de la capacidad económica y supone una segunda tributación sobre bienes que ya tributaron por IRPF, desincentivando el ahorro y la inversión.

Tiene un carácter muy residual en cuanto a su potencial recaudatorio, debido a su carácter ocasional y no periódico, sin que, por tanto, sirva adecuadamente al fin previsto para los impuestos de naturaleza progresiva, la redistribución de la renta. Así en el Presupuesto de Extremadura para 2008, el importe que se prevé recaudar (37.192.054 euros) supone tan sólo un 0,67% del total de los ingresos previstos (5.528.482.740 euros).

Pues bien, la reforma en Extremadura, similar a la que Andalucía realizó ya en 2003, va a quedar muy lejos de la supresión del tributo que ya existe en otras comunidades autónomas para parientes cercanos. Se limitará principalmente al establecimiento de una reducción de 125.000 euros por heredero para herencias no superiores a 500.000 euros y a la exención de un importe de 122.000 euros en caso de donaciones a descendientes para la primera adquisición de vivienda habitual.

Cierto será que el 85% de las herencias dejarán de tributar, y que la razón de mantener el impuesto quedaría justificada por su naturaleza redistributiva al afectar a las herencias de mayor importe, a los patrimonios más altos. Sin embargo hay razones para pensar que este objetivo, mantener el gravamen para los segmentos de población con patrimonio más altos, quizás no se consiga.

Efectivamente, el impuesto recaerá sobre los patrimonios medios. Hoy en día una herencia en la que se encuentren incluidas dos viviendas y unos pequeños ahorros en el banco o en Bolsa fácilmente superará los 500.000 euros, que impedirán la aplicación de la reducción de 125.000 euros.

Sin embargo, difícilmente recaerá sobre los patrimonios altos, que son los que más posibilidades tienen de eludir el tributo, puesto que su capacidad económica les permitirá estructurar su patrimonio de manera que puedan acogerse a otros beneficios fiscales o simplemente cambiar su residencia a otra comunidad autónoma que tenga suprimido el ISD.

Este último fenómeno, conocido como deslocalización, puede provocar además efectos muy negativos sobre la recaudación de otros tributos, ya que los contribuyentes con rentas más altas, los que más tributan, dejarán de hacerlo en Extremadura por IRPF o IVA, tributos de mayor periodicidad y capacidad recaudatoria que el ISD, para hacerlo en otra comunidad autónoma. Es evidente que mantener este impuesto es coherente, desde el punto de vista teórico, con una política dirigida a la redistribución de la renta. Sin embargo, existen métodos más adecuados y eficaces en la práctica para conseguir dicho objetivo, como el establecimiento de beneficios fiscales en IRPF y de ayudas directas que favorezcan, en ambos casos, a los segmentos de población con rentas más bajas. Por ello, es mayor la tendencia a la supresión del tributo, no solo en España, sino también en los países más avanzados en lo que a política fiscal se refiere.

*Garrigues, abogadosy asesores tributarios. Extremadura.