Es unánime el criterio de la Prensa, que recoge el sentir de la opinión pública de que el caso del juez Tirado es el paradigma del corporativismo de los jueces del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Pero esto, en contra de lo que puede parecer, no es culpa de los jueces, sino de los legisladores al redactar la Constitución Española por su ambigüedad y porque el art.122.3 y su subsiguiente desarrollo en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por la forma de elección del Consejo del Poder Judicial, contraviene la Carta Europea de los Jueces y el Memorando Explicativo del Consejo de Europa que dice así:

"La Carta establece que los jueces que son miembros del órgano independiente (CGPJ) deben ser electos por sus pares, con el fundamento de que el requisito de independencia de este órgano, impide la elección o designación de sus miembros por parte de una autoridad política perteneciente al Poder Ejecutivo o Legislativo". Es decir, todo lo contrario de lo que sucede en España, donde de sus 20 miembros actuales, todos han sido elegidos por el Poder Legislativo, 9 a propuesta del PSOE, 9 a propuesta del PP, 1 por el PNV y otro por CIU. La independencia que proclama el Consejo de Europa y todos los tratados y convenciones internacionales sobre el tema, brilla por su ausencia. Sin división de poderes no existe democracia.

XLO CUALx no empece el tanto de culpa formal del proceso, que no de fondo en el que no entro, ya que el art. 219 de la LOPJ, señala las causas de abstención y recusación, entre las que podrían encontrarse alguna que justificara la abstención, pues ya desde el Código Justiniano se nos dice que nadie puede ser "juez y parte", regla que da vida al principio de configuración contradictoria del proceso (Art.24.2 CE). En este sentido "la imparcialidad" se resume en dos reglas fundamentales (TCo1622/1999; TEDH22-6-89, caso Langborger; 26-11-93 caso Holm; 20-5-98, caso Gautrin) que impiden al juez

--asumir procesalmente funciones de parte; y

--realizar actos o mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto o exteriorizar una toma de posición anímica a favor o en contra".

Nuestro Supremo Tribunal ha ido a más al señalar que "en esta materia está en juego la confianza que los tribunales deben inspirar al ciudadano en una sociedad democrática, por lo que trasciende a la esfera de los derechos individuales y presenta un indudable contenido de interés público". TS.27-1-03.RJ 1128).

La solución rápida no está en reformar la Constitución, que también, ya que en muchos aspectos es obligado adaptarla al ordenamiento internacional, sino en la reforma de la LOPJ, Sección V De la Comisión Disciplinaria y el art. 148 del Servicio de Inspección que debería encomendarse a un órgano independiente constituido por eméritos de la ciencia jurídica como pueden ser un vocal elegido entre los catedráticos de Derecho, por el Consejo de Universidades, otro vocal elegido por el Consejo General de la Abogacía, entre abogados con más de quince años de ejercicio profesional, un fiscal elegido por el Consejo Fiscal, un vocal elegido por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, un vocal elegido por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, un vocal elegido por el Instituto Francisco de Vitoria del Patronato Raimundo Lulio del CSIC un vocal elegido por la Academia del Cuerpo Jurídico Militar y un vocal del Cuerpo de Letrados del Estado con más antigüedad en el escalafón que actuaría como secretario del órgano a crear, elegidos todos ellos por insaculación entre todos los miembros de los referidos organismos, para garantizar su independencia. Este órgano asumiría las competencias disciplinarias y de alta inspección en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los órganos de gobierno de los Tribunales, cuyas resoluciones serían recurribles en alzada y en última instancia ante el Tribunal Supremo.

De esta forma seríamos los primeros en constituir un Poder Judicial independiente que garantizara la Administración de Justicia y el control de los otros Poderes del Estado: el Legislativo y el Ejecutivo, como fuimos los primeros del mundo en crear una Escuela Judicial, de merecida fama y prestigio, donde se han formado todos los jueces españoles.