Socio director del área laboral del bufete Garrigues

El debate de las mal llamadas prejubilaciones surge cíclicamente en los medios de comunicación porque se anuncian reducciones de plantilla y cierres de empresas, o porque se cuestiona el futuro del sistema de Seguridad Social. Curiosamente, uno de los argumentos en contra de las prejubilaciones lo utilizó en el 1999 el entonces ministro de Trabajo Manuel Pimentel, y ya ha perdido vigencia. Me refiero al carácter discriminatorio para el empleo que supone despedir a los trabajadores de más edad cuando hay que reducir plantilla, lo que constituye una clara ulneración del principio constitucional que prohíbe todo tipo de discriminaciones por razón de raza, sexo, edad... Este es, con toda certeza, el único motivo serio de crítica a la ola de prejubilaciones que estamos sufriendo.

Desde el punto de vista legal sólo puede hablarse de jubilación anticipada (o prejubilación) cuando nos referimos a los cotizantes anteriores a 1967, y que hayan contribuido los años suficientes. También se alude a quienes hayan cotizado 40 años según la normativa reciente. En ambos casos, acceden libre e individualmente a la calificación de prejubilados, normalmente con reducción de su pensión. Excluidos estos supuestos, lo que llamamos prejubilaciones no son más que despidos en los que se sustituye la indemnización por un plan de rentas o de pensiones. Sólo empresas de grandes grupos y con solvencia pueden plantear esos costosos planes de prejubilación/rentas colectivas ya que, en contra de lo que se suele afirmar, el coste de la prejubilación lo viene asumiendo la empresa que despide.

En la práctica, hay despidos que se convierten en prejubilaciones cuando sobra empleo. Puede ser por crisis empresariales, reestructuración por fusiones o absorciones, o inversiones tecnológicas; pero también porque se sustituyen empleos ya existentes por otros de mayor cualificación o de menor coste para mejorar la posición competitiva de la empresa. Cuando se trata de trabajadores que tienen unos 50 años, lo que se está haciendo es convertir la indemnización por despido en un plan de rentas o plan de pensiones, cuya gestión externalizada la lleva una compañía de seguros de garantía, que garantiza al trabajador que pierde su empleo su tranquilidad futura, pagando las cuotas la empresa de origen del trabajador.

Tanto un prejubilado como un indemnizado tienen el mismo derecho a la prestación por desempleo y la misma probabilidad de hallar un nuevo trabajo. La diferencia entre ellos es el destino que dan a la indemnización percibida, en términos de tranquilidad futura. Si alguien, como se ha escrito, dice que el prejubilado tiene menor motivación para buscar empleo, o que si lo busca será en la economía sumergida, lo que cuestiona son cosas distintas, ya sea la cantidad de empleo disponible o la permisividad con las actividades irregulares.

Desde el punto de vista de la Seguridad Social tampoco hay perjuicio alguno cuando se dan situaciones de prejubilación como las descritas. En todo caso se va a producir un incremento de las cotizaciones y un futuro descenso de la pensión de jubilación, ya que en los planes de prejubilación una parte del dinero privado se va a dedicar a suscribir el convenio especial con la Seguridad Social. Si el puesto se cubre con un trabajador nuevo, tendremos dos cotizantes donde antes sólo había uno, y si hay jubilación anticipada, la pensión pública será inferior a la que hubiera correspondido de no haberse adelantado su percepción. No olvidemos el aspecto social en términos de paz y eliminación del conflicto. En los despidos masivos en empresas en crisis es una gran solución poder contar con planes de prejubilación unidos a programas de recolocación a financiar con capital privado. Tampoco menospreciemos, por intangible, la negativa repercusión en el sistema económico en su conjunto que tienen los conflictos laborales. Estamos ante un problema de empleo: cuánto empleo hay disponible y quién lo va a ocupar, los mayores o los más jóvenes que los sustituyen. Dejemos tranquilas las prejubilaciones de los despedidos, que no crean problemas al sistema público de pensiones y que solucionan problemas individuales con cargo a fondos privados.