WLw a multa de 36.000 euros impuesta por una jueza de Madrid al radiofonista Federico Jiménez Losantos, de la cadena COPE, por vejar y desacreditar al alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, que se querelló contra él, deja a salvo los derechos al honor y a la libertad de expresión, consagrados por la Constitución, y, al mismo tiempo, sirve para recordar que la Carta Magna no ampara ningún "pretendido derecho al insulto", como algunos parecen creer. Contra lo que sostiene el condenado, la sentencia está bien fundamentada, llega a conclusiones impecables acerca del derecho a informar y descarta que Jiménez Losantos pueda acogerse a él para justificar la sarta de invectivas que dirigió a Ruiz-Gallardón, a quien acusó de darle igual los 191 muertos y 1.500 heridos de los atentados del 11-M "con tal de llegar al poder".

Los tribunales de justicia han dejado ya suficientemente claro que la libertad de expresión no es un campo de Agramante en el que todo vale, sino justamente lo contrario, porque se trata de una de las señas de identidad de las democracias desarrolladas que, al mismo tiempo que garantizan la crítica --o porque la garantizan--, promueven el pluralismo y el control del poder. De ahí a sostener que puede decirse cualquier cosa en cualquier momento, sin cortapisa alguna, media la misma distancia que entre la responsabilidad pública, exigible a todos los comunicadores, y la gratuidad incendiaria. Como coinciden en subrayar los reconocidos expertos juristas consultados por este diario, cuanto mayor sea el espacio de las libertades mejor para todos los ciudadanos, pero ello no significa que estas sean ilimitadas. Una cosa es informar, otra opinar y otra muy distinta insultar. No existe el derecho a la injuria.

La rapidísima reacción de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, de tradición apocalíptica y extremadamente conservadora, en apoyo de Jiménez Losantos no deja de reforzar la impresión de que nos encontramos ante una sentencia medida que solo inquieta a los partidarios de la desmesura.

En cuanto al derecho a la información, que los defensores de Jiménez Losantos invocan, conviene hacer reflexiones similares y añadir que su ejercicio no puede transgredir el principio de veracidad, sin el cual carece de sentido. Sostener, para defender la praxis del condenado, que en la radio es imposible separar información de opinión es soslayar la larga y fértil tradición de algunas de las emisoras más prestigiosas del mundo, incluidas varias españolas, que llevan años separando convenientemente información y opinión, por más que esta peregrina teoría fuese expuesta ante el tribunal. La información debe remitirse siempre a hechos probados y documentados en fuentes solventes. El resto es hacer trampa. La Conferencia Episcopal, propietaria de la COPE, debería reflexionar sobre su parte de responsabilidad en el comportamiento y condena de Jiménez Losantos. Ayer, sin embargo, se limitó a cerrar filas en torno a él.