La doctrina jurídica tanto española como europea ha venido históricamente considerando al ayuntamiento como el núcleo de la Administración Local, dicho en expresión muy gráfica, el Patrón oro de la Administración Local. Por ello, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local regula lo siguiente:

"El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal".

Asimismo dentro de sus competencias en su apartado 2 del mismo artículo especifica las competencias de los ayuntamientos que entre otras son: Seguridad en lugares públicos; Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas; Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

Por ello y como administración más cercana y además teniendo en cuenta que el Puente Real forma parte del plan de ordenación urbana, debe ser el ayuntamiento el que debe cuidarlo, mantenerlo e iluminarlo. Y si el ayuntamiento cree que debe ser la Junta la que tiene que llevar a cabo dichas tareas, que lo arregle y le pase el importe correspondiente a la Junta para su abono.

Soy uno de los muchos ciudadanos que pensamos que la situación vergonzosa en que se encuentra el Puente Real, al igual que otras zonas de Badajoz, influyen dos parámetros sociológicos, uno que el grupo de la oposición tiene como pérdida la plaza debido en parte al componente ideológico de sus habitantes, con el añadido de la distribución de los distritos electorales y otro que el equipo de gobierno sabe que no tiene competencia.

José Manuel Cruz Méndez **

Badajoz