Revolving probablemente sea un término desconocido para buena parte de la sociedad española, si bien ya es un concepto familiar en los juzgados, que están recibiendo cientos de demandas contra esta práctica financiera. En concreto, revolving se refiere a un tipo de tarjetas de crédito en las que el usuario paga una cuota fija, lo que permite aplazar las compras que se hacen. El problema llega cuando los intereses son tan elevados que resulta imposible para el cliente devolver el capital prestado, y la deuda va creciendo como una bola de nieve.

Una sentencia del Tribunal Supremo del año 2015, que decretó el carácter usurario de un crédito revolving y obligó a la empresa demandada a devolver lo cobrado de más ha sentado jurisprudencia y ha abierto la vía judicial a numerosos afectados. El sector financiero descarta que estemos ante un fenómeno como el de las cláusulas suelo, porque el Banco de España ha diferenciado entre los créditos al consumo y las tarjetas de crédito (estas últimas suelen tener intereses más elevados, en torno al 24%).

De momento, los jueces resuelven los casos de una manera individual y con interpretaciones que son muy distintas sobre si un determinado tipo de interés se considera o no usura. Hay jurisprudencia, la dictada por el Tribunal Supremo, pero también hay controversia sobre cómo interpretar algunos aspectos de la sentencia del año 2015.

El Tribunal Supremo considera que, para determinar si hay usura, la comparación del tipo de interés del crédito en cuestión debe establecerse con el tipo de interés medio de los préstamos de consumo. Sin embargo, algunas audiencias provinciales y algunas secciones de los mismos tribunales en otras provincias españolas defienden que la comparación debe establecerse con el mismo tipo de interés de los créditos revolving.

Las audiencias provinciales de Pontevedra, Huelva, Sevilla y algunas secciones de Madrid y Barcelona tienden a hacer esa interpretación. un problema que es complejo, como refleja la controversia judicial, que deja al descubierto la falta de transparencia con la que se comercializan algunas de estas tarjetas de crédito. El cliente debe ser informado plenamente de las condiciones de los productos financieros que contrata, de lo contrario, se repetirán errores de los peores años de la crisis.