Ahora es la Asociación de Comerciantes de la calle Menacho y Adyacentes de Badajoz los que quieren que en la zona se instalen cámaras de vigilancia como herramienta de lucha contra los continuos robos. Están asustados, y con razón: en las últimas dos semanas, se ha producido una decena de robos. Sin embargo, es muy posible que, en el caso de que hagan la petición oficial a la Delegación del Gobierno, obtengan un no por respuesta, como ya lo han obtenido otras zonas comerciales de la región y los municipios de Olivenza y Jerez de los Caballeros, asustados y preocupados sus responsables por los continuos actos vandálicos a comercios y zonas patrimoniales de esas localidades.

El TSJEx se ha pronunciado en el sentido de que una medida así va en contra del derecho a la intimidad y a la propia imagen de los ciudadanos y es coercitiva para su libertad. La doctrina del TSJEx es compartida por otros tribunales españoles. Sin embargo, hay un hecho evidente: las calles de las ciudades están llenas de cámaras de entidades privadas y públicas y todas sirven para, de un modo u otro, vigilar. ¿Qué diferencia hay entre unas y otras? El objeto de la vigilancia. Una cámara es lícita si es para controlar el tráfico, y no lo es si es para evitar robos, si bien la primera puede ser una herramienta para, circunstancialmente, perseguir el delito. Es un asunto difícil de entender para quienes sufren en sus propiedades, y lo que cabría pedir a los jueces es que se esforzaran en explicarlo mejor.