Cuando se conmemora el Día Internacional de la Seguridad y Salud en el trabajo diversas entidades y organismos se aprestan a celebrarlo bajo distintas perspectivas y enfoques. De una manera institucional lo aborda la Organización Internacional del Trabajo (OIT) bajo el lema del "trabajo decente", resaltando la Declaración sobre Seguridad y Salud Laboral adoptada en Seúl con motivo del XVIII Congreso Internacional de 29 de junio de 2008. Desde esta perspectiva, la institucional, lo acoge la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el trabajo (con sede en Bilbao) y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo organizando una jornada internacional. Las organizaciones sindicales, como no puede ser de otra forma, encaran este día desde un enfoque crítico y reivindicativo recordándonos el drama de los accidentes de trabajo. En fin, diferentes maneras que tienen como denominador común recordar a la sociedad el valor de seguridad y la salud en el trabajo.

Por nuestra parte, desde la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura quisiéramos destacar cómo, a veces, un pequeño cambio produce un extraordinario avance; en ocasiones, una ligera concreción conduce o abre las puertas de las grandes ideas y proyectos. Tal es el caso de dos reglamentos que, discretamente, y, casi de soslayo, han visto la luz el pasado mes de marzo y que, sin embargo, refuerzan un elenco, casi un sistema, de garantías para la mujer trabajadora embarazada, para el feto y para el lactante.

XNOS ESTAMOSx refiriendo, en primer término, a la modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención "en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia". En realidad no supone una entera innovación toda vez que ya se había incorporado la Directiva Comunitaria del año 92 mediante la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y se había reforzado con la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar y, sobre todo, con la Ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres del año 2007. En síntesis, estas disposiciones contemplan la necesidad que en la evaluación de los diferentes puestos de trabajo, deberá comprender la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo específico. De concurrir tal riesgo, deberán adoptarse las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, incluido, cuando sea necesario, la no realización del trabajo nocturno o a turnos. Asimismo, cuando ello no resulte posible se deberán evaluar otros puestos de trabajo que puedan resultar compatibles con su estado psicofísico y si tal adaptación o cambio de puesto no fuese técnica u objetivamente posible, podrá declararse a la trabajadora afectada en suspensión de su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. Tales medidas resultan también de aplicación durante el período de lactancia si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo.

La innovación de esta modificación consiste en incorporar dos anexos que contienen una lista, no exhaustiva, de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras (también empleadas públicas) embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural así como la lista, no exhaustiva, de agentes (químicos, físicos y biológicos) y condiciones de trabajo en los que no podrá haber riesgo de exposición por parte de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural. Esta incorporación, motivará, a buen seguro, la reevaluación de todos estos puestos de trabajo una vez concretados estos agentes y procedimientos perniciosos al tiempo que la Administración laboral ya ha diseñado campaña de fiscalización de esta obligación.

Como corolario, también en el mes de marzo, se ha dictado procedimiento para articular las prestaciones económicas de seguridad social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Especialmente hemos de resaltar estas dos últimas en las que no solo se suspende el contrato de trabajo sino que se otorga prestación, incluso a las trabajadoras por cuenta propia que interrumpan su actividad como consecuencia de los riesgos descritos.

La extensión con que se contemplan estas obligaciones y estas prestaciones evidencian la preocupación y el interés de la sociedad por la salud y bienestar de la mujer embarazada que adquiere la categoría de especialmente protegida en el sistema de prevención de riesgos profesionales y que debe ser recordado en este Día Internacional de la Seguridad y la Salud Laboral sin que la modestia de estas dos últimas disposiciones resten grandeza al objetivo que persiguen.