El artículo 543 del Código penal castiga a quien ofenda o ultraje a España o a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas cuando tales acciones se realicen con publicidad, disponiéndose para esta infracción una pena no privativa de libertad de multa de siete a doce meses. Este precepto sobrevive todavía en nuestra legislación penal, a pesar de que algunos especialistas en la materia se han mostrado favorables a su desaparición por su contenido anacrónico y por poder suponer en la práctica una limitación del derecho fundamental a la libertad de expresión. Sea como fuere, el delito está vigente y habrá de ser aplicado en aquellos casos en los que el sentimiento de unidad de España o de alguna de sus comunidades autónomas se ataca abiertamente, afectando a la representación unitaria de una colectividad frente al exterior. Hasta el momento, la poca jurisprudencia desprendida de este delito ha condenado a quienes han quemado o desgarrado banderas nacionales, pero abarca en su descripción abstracta algunas hipótesis más. Y no menos graves que las anteriores.

Una de ellas, paradigmática y tristemente cierta, es la que tiene como protagonista al señor Lluís Suñé , que invitaba en su blog a apadrinar a niños extremeños mostrando para ello una imagen de unos pequeños con aparentes visos de desnutrición. Desde luego, la escasa eficacia práctica que cabe predicar del delito contenido en el mencionado artículo 543 del Código penal se contrae a supuestos como el referido, en el que se trata de poner de manifiesto una pretendida y por demás presunta situación de pobreza de los habitantes de una comunidad autónoma a través de la imagen famélica de unos menores cuyo consentimiento para ser retratados así, por otra parte, no me consta. En definitiva, una burda puesta en escena de sentimientos rayanos en lo xenófobo y reveladores de una mentalidad totalitaria y nada democrática.

XPERO, COMOx trato de que mi valoración sea predominantemente jurídica, lo que me parece incuestionable es que, o se sanciona por vía penal este desdoro al pueblo extremeño en su conjunto, o mejor harían nuestros legisladores recogiendo los añicos del delito de ultraje y derogándolo de una vez por todas atendida su palmaria esterilidad, mostrándose así dóciles con las voces que interesan su desaparición. No solo es punible quemar banderas o desgarrarlas, o caricaturizar a los Príncipes de Asturias dibujándolos en determinada postura; también merece el reproche penal el ultraje a un grupo por quien de manera delirante se autocoloca en un plano de superioridad por razones meramente económicas o geográficas, además de otras que, aunque intuidas, son inconfesables. Este ataque no debiera en modo alguno quedar amparado por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión que, naturalmente, tiene límites, como lo constituyen el respeto al sentimiento de una comunidad autónoma y la proscripción de cualquier injuria a las raíces invisibles que conforman un pueblo. Ahora que releo lo escrito, más necesaria me parece la supervivencia de este precepto en el Código penal, siempre que se aplique de forma restringida y para hechos manifiestamente graves como el relatado. Puestos a reducir el Código penal, que empiecen por otros delitos.

Alguna duda me suscita, por el contrario, la posible sanción penal derivada de la catalogación de los extremeños como "mal nacidos" por el señor Joan Puig , en la medida en que más que el sentimiento global del pueblo, lo que se está descalificando es a sus habitantes, de suerte que esa frase podría tener mejor encaje en los delitos contra el honor personal, singularmente la injuria, de no ser porque esta figura no se aplica cuando se trata de una pluralidad de sujetos sin personalidad jurídica; mas como nos situamos ante un tipo penal que demanda una interpretación judicial por el escaso número de denuncias que provoca, habremos de atender al devenir procesal de la acción penal que tan oportuna como inteligentemente se pretende emprender para valorar mi pronóstico que, honradamente, deseo sea erróneo.

Y, de este modo, he topado con los Jueces y Tribunales encargados de la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento de la causa. Es claro que habrán de ser los del lugar desde el que partió el ultraje, esto es, la comunidad autónoma de Cataluña, salvo que el servidor del blog se sitúe extramuros de ese territorio, en cuyo caso pudiera suscitarse un problema de competencia territorial (a los que tan aficionados son, en su dimensión política, los mentados Suñé y Puig). No es disparatado apelar a que los órganos jurisdiccionales catalanes obren con independencia intelectual y desvestidos de cualquier suerte de prejuicio nacionalista --que de todo hay-- aplicando la ley penal nacional de acuerdo con los principios que inspiran esta rama del derecho y sin ánimo de autodeterminarse también jurídicamente. El Código penal español es de aplicación en todos los rincones del territorio, y a los Tribunales catalanes compete la declaración judicial de una responsabilidad penal que, atendiendo a la objetividad de los hechos, se entiende necesaria y justa, por muy simbólica que sea la pena a imponer.

Porque los pronto querellados, además, han mentido. No se nota en estas tierras ni desnutrición, ni bajo linaje, y esa ignorancia, aun no siendo en sí misma constitutiva de delito, es imperdonable y supone, por ende, una agresión a tantos extremeños arraigados en Cataluña. Nunca podrán probar que lo que han dicho es cierto, por muy tenaces que sean sus defensas, y con toda certeza en este pecado lleven la penitencia. Mis mejores deseos procesales para restablecer esta situación de injusticia.

*Titular de la Cátedra de Derechos Humanos ´Manuel de Lardizábal´. Uex.