El juicio de los tres acusados del asesinato de Ronny Tapias que eran menores de edad ha acabado con una sentencia dura: ocho años de internamiento, la pena máxima, y cuatro más de libertad vigilada. Esta vez la polémica que suele acompañar a la aplicación de la ley del menor no la ha provocado el carácter de las penas, sino el hecho de que, tras el fallo, los condenados saldrán en libertad. Hasta que no se resuelvan los recursos, la sentencia no es firme. Y, con la ley, no puede internarse cautelarmente a un menor más de seis meses, que ya han transcurrido.

Es una laguna legal necesitada de solución. Medio año debe ser suficiente para instruir un caso, juzgarlo y resolver el recurso en la mayoría de sumarios de menores. El límite a la prisión provisional es un acicate para que no haya dilaciones, imperdonables cuando se decide el futuro de un adolescente. Pero seis meses puede ser poco en delitos más complejos. En estos casos, la reclusión cautelar debería prolongarse. Si no, cada vez que se investigue y juzgue un crimen grave se podría repetir una situación como la del caso Ronny. Y eso ni mejora la imagen de la justicia ni ampara los intereses del menor, que debería estar bajo tutela y tratamiento, y no en la calle.