Con fecha 11 de octubre del 2007 pasé por las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres para comunicarles el banco y el nuevo número de cuenta para el cobro de los recibos allí domiciliados (contribución de vivienda, automóviles, etcétera).

Con fecha 12 de agosto del año actual recibo, vía correo, una notificación con recargo por el impago del impuesto de rodaje de ambos vehículos. Acto seguido presenté en las oficinas el certificado que me facilitaron de la modificación efectuada. Pido solución al tema y la que me ofrecen es la de pagar el recargo y luego reclamarlo; a dicha solución me negué rotundamente al considerar que el error era de ellos y no mío.

Les presenté un escrito pidiéndoles corregir el error y pasar de nuevo los recibos por la nueva cuenta, eso sí, sin recargo alguno.

El escrito con registro de entrada n.º 7666 aún no ha sido contestado, pero con fecha 17 de octubre me mandan, a la cuenta de mi antiguo banco, una diligencia de embargo por los recibos anteriormente citados.

De nuevo me presento en las oficinas y me comunican que en marzo me volverán a embargar (dan por seguro que mi escrito aún no estará resuelto) y como comprobarán que no existe saldo en esa cuenta averiguarán el banco donde tenga saldo... ¡Seguro que averiguan la cuenta que yo les facilité en octubre de 2007! ¡Qué listos son!

¿Es así como funciona este servicio? ¿Sus fallos los tenemos que pagar los contribuyentes? ¿Quién nos paga la pérdida de tiempo que con sus errores nos ocasionan? ¿No existe para ellos otra solución que pagar los recargos y luego reclamarlos? ¿Quién se encargará de quitarme de la lista de morosos en la que, eso sí, estaré ya incluido?

Alfonso García Reviriego **

Cáceres