A lo largo de los últimos meses, primero con el anteproyecto de ley del medicamento y más tarde con la ley propiamente dicha, se han expuesto muchas opiniones que han dado lugar a debates entre médicos, farmacéuticos, enfermeros y otros profesionales, así como de sus respectivos representantes colegiales, sociedades científicas o asociaciones.

Al margen del debate político, con sus apoyos o no en las distintas Cámaras, y la definitiva publicación de la ley, en mi opinión la discusión más importante ha girado en torno a la facultad de prescripción, la sustitución de la prescripción médica por parte del farmacéutico y la prescripción por otros profesionales.

¿Cómo han quedado definidas estas cuestiones en la ley? Del siguiente modo:

1. La receta médica, pública o privada, y la orden hospitalaria de dispensación, son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico o un odontólogo, únicos profesionales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos.

2. El farmacéutico dispensará con receta aquellos medicamentos que la requieran. Dicho requisito deberá especificarse expresamente en el embalaje del medicamento.

3. Se potencia la prescripción por principio activo y las administraciones sanitarias fomentarán la prescripción de los medicamentos identificados por su principio activo en la receta médica. En los casos que el prescriptor indique en la receta simplemente un principio activo, el farmacéutico dispensará el medicamento que tenga menor precio y, en caso de igualdad de precio, el genérico, si lo hubiere.

4. El farmacéutico dispensará el medicamento prescrito por el médico.

5. Con carácter excepcional, cuando por causa de desabastecimiento no se disponga en la oficina de farmacia del medicamento prescrito o concurran razones de urgente necesidad en su dispensación, el farmacéutico podrá sustituirlo por el de menor precio.

XPOR LOx que se refiere al asunto que más polémica está causando, el de la denominada prescripción enfermera, la ley lo aborda en una disposición adicional, que dice: "Para facilitar la labor de los profesionales sanitarios que, de acuerdo con esta ley, no pueden prescribir medicamentos, en el plazo de un año el Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá la relación de medicamentos que pueden ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales, así como las condiciones específicas en las que los pueden utilizar y los mecanismos de participación con los médicos en programas de seguimiento de determinados tratamientos".

Con independencia de lo que cada profesional sanitario pueda opinar, en base a su actividad asistencial, me parece necesario recordar algunas cuestiones primordiales y que la propia ley recoge en su exposición de motivos y posteriormente desarrolla, al clasificar los medicamentos en sujetos a prescripción médica y no sujetos a prescripción médica. En este sentido, se incorpora el concepto de "autocuidado" en aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y dentro del uso racional del medicamento y a cuyos fines es imprescindible el papel del farmacéutico en todo lo relacionado con una automedicación responsable.

Quizás en este debate se echa de menos algo primordial, que recogía la ley de ordenación de las profesiones sanitarias (Ley 44/2003), como era "resolver con pactos interprofesionales previos cualquier normativa reguladora, la cuestión de las competencias de las profesiones sanitarias y que las praxis cotidianas de éstas en organizaciones crecientemente multidisciplinares se desarrollen de forma no conflictiva, sino cooperativa y transparente".

¿Cómo funcionamos cada uno dentro del equipo asistencial? Siempre bajo el principio fundamental de confianza, que se basa en una actuación jerarquizada o colegiada, atendiendo a criterios de conocimiento y competencia de los profesionales del equipo y en función de la actividad a desarrollar por cada miembro del mismo. Por tanto cada uno asumirá su responsabilidad.

La dificultad estriba en intentar legislar lo cotidiano cuando lo que prima está en función de distintos y múltiples intereses tanto de médicos, farmacéuticos, enfermeros, laboratorios, etcétera.

Hablar de esta ley obliga a recordar el título dedicado al régimen sancionador y adecuación del catálogo de infracciones que compete a las comunidades autónomas. Establece el sistema de la visita médica y agrava la tipificación de incentivos, bonificaciones, primas, obsequios, etcétera, en toda la línea de producción, fabricación, comercialización, a los profesionales sanitarios.

*Médico