La Audiencia Provincial de Cáceres ha ratificado una sentencia del Juzgado número 7 según la cual los vecinos de un edificio en el que se vive en comunidad tendrán que cesar en sus ruidos o, si no lo hacen, se les insonorizará la vivienda, con los gastos a su cargo, para que los moradores del piso de abajo no sufran las consecuencias del ruido que emiten. Según la sentencia dada a conocer por este diario el pasado viernes, la Justicia ha acogido la demanda porque no se trata de un nivel de ruido que corresponda al normal desenvolvimiento de una familia por su casa, sino por ser intenso y grave y por llegar a imposibilitar la vida personal y familiar de quienes lo padecen, lo cual ha sido corroborado por informes periciales.

La novedad radica aquí en que no se trata de un litigio entre un particular y los responsables de una actividad ruidosa (bares, industrias, etcétera), sino entre vecinos de un mismo edificio. El fallo podrá ser polémico; y de hecho los lectores así lo han puesto de manifiesto en la edición digital, pero apunta a lo que ya es una corriente jurídica cada vez más fuerte: el ruido puede constituir una perturbación tan intensa que es origen de trastornos que atentan gravemente a la salud, de tal manera que vivir sin ruido de esa intensidad y frecuencia forma parte de los derechos humanos. No es extraño, por tanto, que los tribunales protegan a los ciudadanos de esa agresión.