Me gustaría comentar el problema de la corrupción urbanística desde una vertiente estrictamente jurídica. En contra de la simplificación que se suele dar sobre esta materia, las recalificaciones, comisiones y cambios de titularidad indebidos obedecen a cuestiones complicadas tanto desde la perspectiva jurídica privada como desde la necesaria correlación pública. La operación se suele instrumentar a través de tramas societarias que envuelven los verdaderos actores y desvían la atención hacia instituciones y sociedades libres de sospecha que actúan de doble pantalla junto con los testaferros de estas operaciones. En muchos casos, cuesta saber quién es quién en cada una de las relaciones, sobre todo cuando hay pagos en paraísos fiscales. En muchas administraciones, la gestión está encomendada a personal que no merece la confianza política que se le otorga. Por otra parte, estos asesores no tienen la calificación necesaria para hacer frente a un problema que cada vez se hace más complejo. Desde las leyes del suelo de 1956 y 1975, basadas en el urbanismo expansivo de la época, se ha pasado a unas leyes autonómicas herederas de aquella legislación que no han sabido crear los adecuados mecanismos de defensa hacia las patologías de los sistemas legales, más pensados para un urbanismo de crecimiento que para las ciudades sostenibles que ahora se quieren promover. Hay que reformar la legislación pensando más en las patologías del sistema, así los operadores administrativos no podrán caer en las interpretaciones laxas de los textos legales que tan fácilmente se están dando en la actualidad.

R. Alvarez Sastre **

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