XDxesde el pasado día 1 cualquier propietario de un ordenador con grabadora de cds o dvds es un delincuente. Y es que el nuevo Código Penal prevé importantes sanciones e incluso penas de prisión para el que posea un software capaz de eliminar la protección anticopia de, por ejemplo, discos compactos de música o películas en DVD. Esta medida contra la piratería dificulta aún más el ejercicio del derecho a la copia para uso privado que la Ley de Propiedad Intelectual reconoce a todo propietario de, por ejemplo, un CD.

Hasta ahora, lo que era considerado delito era poseer de dispositivos capaces de suprimir las protecciones de programas de ordenador, tales como cracks o los famosos chips para la Playstation. Sin embargo, ahora esa protección se amplía a todo tipo de obra literaria, artística o científica, lo que incluye la música y el cine. Esta nueva protección de los autores es un argumento más a favor de quienes defienden la inutilidad e, incluso, la ilegalidad de muchas de estas medidas. Ya se ha hablado del canon que se estableció en el precio de los CD y DVD grabables para compensar a los autores por las pérdidas que les podría suponer el que esos soportes fueran utilizados para hacer copias ilegales. Ya comentamos la posible ilicitud de ese canon si utilizábamos ese cd para copiar, por ejemplo, nuestras propias fotos. Ahora esta incongruencia se acentúa.

Cuando se inició la persecución a los sistemas llamados P2P de intercambio de archivos (Kazaa, eMule...) algunos de ellos se reconvirtieron en servidores de descarga de música previo pago, de modo que quien quiera descargar música por estos medios tiene que pagar por cada canción. Si decidimos comprar un cd virgen para grabar esa música estaremos pagando dos veces por el mismo título: el coste del servidor más el canon del cd.

Pero si ahora no podemos tener instalado en nuestro ordenador un programa para suprimir los sistemas anticopia que hoy poseen prácticamente todos los CD y DVD del mercado, ¿para qué vamos a pagar un canon por una copia que no podemos realizar? Y si no podemos hacer esa copia, ¿dónde queda nuestro derecho a la copia privada que nos otorga la Ley?

Los autores, productores, editores, etcétera, representados en su mayoría por la Sociedad General de Autores (SGAE), aplauden toda aquella medida que suponga un paso más en la lucha contra la piratería, por mucho que estas puedan suponer una ilegalidad o la criminalización de prácticamente todo usuario de equipos informáticos.

Por su parte, las asociaciones de consumidores e instituciones de todo tipo, expresando de antemano su repulsa a las copias ilegales, consideran excesivas e inútiles la mayoría de las medidas adoptadas, que parecen más encaminadas a lograr grandes titulares en la prensa que a acabar con la lacra que supone el top manta y las mafias que les suministran el material.

Y eso que las penas previstas son ciertamente importantes: prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses.

Todavía queda la esperanza de que las autoridades hagan una interpretación restrictiva de esta norma y persigan sólo a quien lleve a cabo las actividades penadas con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, tal y como se hace en el apartado 1 de este polémico artículo 270 del Código Penal.

De lo contrario, administrados y administración deberemos cambiar nuestros hábitos de conducta. Nosotros, porque tendremos que dejar inutilizables las grabadoras de nuestros ordenadores, y ellos porque, si quieren que estas medidas sean realmente efectivas, tendrán que dotar de los medios necesarios a la policía para que pueda ir casa por casa advirtiendo del enorme peligro que para la industria puede suponer el hecho de que tengamos estos programas en nuestro ordenador y arrestando a quienes tengan la osadía de utilizarlos

*Secretario general de la Unión de Consumidores de Extremadura