Presidente de la Federación de Caza

La polémica está servida. En los últimos años existe cierta animadversión a determinadas gestiones cinegéticas, entre ellas destaca en modo sobresaliente los mal llamados cebaderos de tórtolas . Se está prohibiendo y denunciando por sistema el realizar este tipo de prácticas, sin encomendarse a nadie y sin valorar el perjuicio que se puede realizar al prójimo, ante una censura infundada y que no se ajusta a derecho. Extremadura, privilegiada en materia de caza, dispone de una legislación, recientemente renovada, que regula este tipo de acciones y define claramente qué actividades podemos realizar en los terrenos que gestionamos.

Muy claramente se define en la Ley de Caza en Extremadura. En el título XI, de las infracciones y de las sanciones, artículo 91, apartado 27, dice textualmente: "Aportar granos u otros cebos artificiales para facilitar la captura de especies cinegéticas donde se realicen en el mes siguiente acciones sobre las mismas". Como se puede leer, podríamos estar añadiendo grano hasta un mes antes de la acción cinegética, además de no poder ser denunciados hasta que no se realice la acción y se pueda demostrar que se ha aportado grano en un plazo inferior a 30 días.

La Federación Extremeña de Caza defiende la postura de liberar la aportación de grano en los terrenos, con ello evitaríamos este tipo de controversias, además de facilitar el alimento a las diferentes especies cinegéticas. Así todos los interesados tendrían las mismas opciones, y no se aprovecharían aquellos que intentan eludir a la Justicia pasando desapercibidos. Y ya que de leyes hablamos, también sería de obligado cumplimiento vigilar los cupos establecidos para la tórtola en media veda. No queremos contradecir lo legislado, sino todo lo contrario; si se trata de aplicar las leyes, la regla de medir debe ser igual para toda la comunidad.